SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107764 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338585

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107764 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15580-2019
Fecha12 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107764

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15580-2019

Radicación n.° 107764

Acta 300

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de M.A.W.P., Y.J.L.S., W.A.E. FERIA y KELYS DEL A.H.M. contra la sentencia de tutela proferida el 27 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. –SAE- y la Fiscalía 50 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 2ª Especializada ED, la Alcaldía Municipal de S., la Defensoría Regional del Pueblo Atlántico y la Gobernación del Atlántico.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En el 2004 M.A.W.P., Y.J.L.S., W.A.E. FERIA y KELYS DEL A.H.M. suscribieron promesa de compra venta con A.R.B.G. y A.M. respecto de los inmuebles identificados con M.I. 041-127451, 041-127458, 041-127488 y 041-127455, respectivamente, ubicados en la Urbanización Nuevo Horizonte del municipio de Soledad (Atlántico).

El 16 de mayo de 2006, la Fiscalía 50 ED inició trámite de extinción de dominio frente a múltiples bienes, entre los cuales están incluidos los referidos inmuebles[1]. A causa de ello, dispuso el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo. Posteriormente, con Resolución 4861 del 17 de diciembre de 2018, la S.A.E. abrió el proceso de enajenación temprana y, a causa de ello, ofertó dichas propiedades a través de la página web de esa entidad.

Señaló la parte actora que pertenecen a un grupo de población vulnerable, por cuanto son personas de la tercera edad y madres cabeza de familia a cuyos núcleos pertenecen varios menores de edad. En tal virtud, consideraron arbitraria la actuación desplegada por las entidades accionadas, por cuanto pretendan despojarlos de sus inmuebles sin indicarles cómo hacer valer sus derechos.

Por tal motivo, acudieron ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus garantías fundamentales y, por esta vía, solicitaron la suspensión del trámite adelantado respecto de sus viviendas con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 3 de septiembre de 2019 el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.

La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. –SAE- afirmó que no vulneró el debido proceso que le asiste a la parte actora, por cuanto se limitó a cumplir con las funciones de policía administrativa delegadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Resolución 0616 de 28 de octubre de 2014.

Agregó, además, que actuó en cumplimiento de un mandato legal, toda vez que los bienes a los que hacen referencia los peticionarios se encuentran afectados por una limitación al derecho de dominio derivada del proceso extintivo. Manifestó que los demandantes no acreditaron la configuración de un perjuicio irremediable y, por ello, solicitó negar por improcedentes las pretensiones formuladas.

Por último, destacó que estos no han acudido al trámite de extinción a efectos de solicitar el reconocimiento como terceros de buena fe.

Por su parte, la Fiscalía 50 Especializada adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio aclaró que desde el 1º de febrero de 2018 avocó el conocimiento del proceso 3326ED, el cual provenía de su homóloga 2ª Especializada. Sin embargo, aclaró que no ha emitido la respectiva calificación.

Ello, explicó, por cuanto se trata de un asunto bastante complejo compuesto por más de 10 cuadernos principales, 128 cuadernos de oposición y 16 cuadernos de anexos. Por ende, ante la ausencia de vulneración de las garantías invocadas, solicitó que se niegue el amparo demandado.

Por su parte, la Gobernación del Atlántico y la Alcaldía de S., declararon su falta de legitimidad en la causa por pasiva, pues las presuntas vulneraciones a las garantías fundamentales provienen de la S.A.E. y de la Fiscalía General de la Nación.

A su turno, la Defensoría Regional del Pueblo Atlántico informó que tras revisar el sistema misional de esa entidad, estableció que no se registra solicitud de servicio de asesoría, acompañamiento, coadyuvancia, intervención o representación judicial o extrajudicial promovida a nombre de los accionantes, relacionada con los hechos expuestos en la demanda de tutela, tendientes a salvaguardar sus derechos fundamentales dentro del proceso de extinción de dominio 3326. En tal virtud, solicitó su desvinculación del trámite.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó las pretensiones de la demanda. Señaló que las autoridades accionadas ajustaron su conducta a la normativa que rige el trámite de extinción de dominio, al interior del cual debe surtirse la presente controversia, en lugar de proponerse en sede constitucional.

Los accionantes impugnaron el fallo y reiteraron los argumentos planteados en la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al...

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