SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00194-00 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00194-00 del 04-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00194-00
Fecha04 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4306-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4306-2019

Radicación nº. 11001-02-30-000-2019-00194-00 (Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela de L.M.V.P. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, siendo vinculados los intervinientes en el juicio disciplinario que se le siguió, rad. 2015-00181.



ANTECEDENTES


1. Directamente, el 26 de marzo de 2019, la promotora solicitó que se le resguarden los derechos al mínimo vital, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y trabajo, revocando “las decisiones de las autoridades disciplinarias referidas”, de 13 de diciembre de 2016 y 9 de agosto de 2018, y absolviéndola de los cargos imputados.

2. Dijo que a partir de 2011 adelantó 18 ejecuciones en beneficio de Javier Saravia Arango, asumiendo los costos y obrando con diligencia, para lo cual acordó honorarios por “un 30% de la suma a favor”, que está dentro de los montos permitidos.


Sostuvo que tras laborar tres años sin ninguna retribución, pactó con su cliente que sobre $25.410.555 recaudados en tres eventos percibiría $7.623.166, siendo autorizada por el mismo a retirar títulos que apenas sumaron $7.241.044.


Continuó que en la actuación disciplinaria propiciada por la denuncia de aquél, no se le recibieron los CD’s que probaban esa anuencia; apenas se verificó su gestión en dos pleitos, aseverando sin sustento alguno que los restantes 16 “no estaban terminados con resultados favorables”; no se valoraron los poderes que la facultaban para “recibir”, y sin evidencia de que se hubiera aprovechado de la ignorancia o necesidad del querellante fue sancionada con suspensión en el ejercicio de la profesión durante un año y multa, responsabilizándola de “retener al cliente la suma de $5.272.237”, con lo cual se predicó que a ella le correspondían $1.968.807 (27.1%), sin justificar por qué ni siquiera se le tuvo en cuenta el porcentaje convenido (30%) que arrojaba $2.171.313.

Afirmó que no fue notificada del fallo de primer grado, del que sólo se enteró el 14 de agosto de 2017 por una fotografía incompleta que el quejoso adjuntó en una regulación de honorarios; que buscó remediar la imposibilidad de impugnar con un escrito al superior donde detalló el error cometido al realizar las cuentas, pero no le fue tenido en cuenta al desatar la consulta; y que la sentencia de éste último “quedó publicada con fecha de inicio el día 11/10/2018…”.


Añadió que pasa una precaria situación económica, debe mantener dos hijos y padece problemas de salud.


INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura puso de presente que la disconforme sí conocía la actuación que reprueba, por lo que es inadmisible que ahora aduzca que no pudo apelar. Agregó que lo pretendido es “crear una tercera instancia, para poder debatir por fuera de término procesal una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada…”.


2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar expresó que no se colma el principio de inmediatez, porque su veredicto quedó en firme el 9 de agosto de 2018 y el auxilio se presentó en marzo de 2019. Además, que el mismo contiene una “motivación razonable y justificada”, puntualizando que la sanción no se basó en que la togada hubiese “aprovechado las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado”, sino en “la utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros…que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado”. Destacó que la misma estuvo representada por un abogado.


3. La Procuraduría 42 Judicial II Penal de Valledupar requirió desestimar la súplica porque no colma la inmediatez y subsidiariedad.


CONSIDERACIONES


1. El amparo es un instrumento preferente y sumario con el que toda persona puede pedir que los jueces preserven sus garantías básicas...

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