SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56484 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338741

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56484 del 17-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 56484
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9963-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9963-2019

Radicación n.° 56484

Acta 24

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró la sociedad OPT S.A OPERADOR PORTUARIO EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL, contra la SALA QUINTA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al que se vinculó al JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso especial laboral n.º 2017 – 00096.

I. ANTECEDENTES

La sociedad OPT S.A OPERADOR PORTUARIO EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso que, a su juicio, le fue transgredido durante el proceso especial laboral n.º 2017 – 00096.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que los señores R.E.O.H. y Y.A.L.R. presentaron demanda en su contra con el fin de declarar la ineficacia de sus despidos y se ordenara el reintegro; que el proceso correspondió al Juzgado accionado y dictó sentencia absolutoria «considerando que se había configurado el abuso de la garantía del fuero sindical».

Afirmó que apeló la anterior decisión; que el Tribunal accionado la revocó y concluyó que «los trabajadores tenían la condición de aforados conforme al literal d) del artículo 406 del CST»; que en su sentir la interpretación del material probatorio realizado por el Tribunal accionado fue «errada y desprevenida de lo establecido por la ley y la jurisprudencia en lo que atañe a la obligación del sindicato y de los trabajadores de informar POR ESCRITO la constitución del mismo y los cambios que se den en la junta directiva de la organización, consagrada en el art. 363 y 371 del C.S.T.».

Expuso que el Tribunal había dado por sentado que tenía conocimiento del comunicado antes de efectuar el despido, para ello «tomó como probanzas las declaraciones de los testigos F.C. y A.M., y con un registro y control de acceso a visitantes, expresando la Magistrada ponente que: se puede intuir con facilidad que tal documento se trataba de la citada comunicación y que la llegada de los funcionarios del sindicato y el despido de los actores constituyen un indicio relevante para colegir que la terminación del contrato surgió como un tipo de castigo».

A su juicio «El Tribunal no aplicó correctamente el artículo 291 del CGP, ya que no hay prueba de cuál era el contenido de la carta remitida a través de TEMPO EXPRESS, porque no se envió por correo certificado, ni se cotejó, ni selló, la comunicación enviada (…) para que sea válida la notificación, lo cual no hicieron los demandantes».

Igualmente que el Tribunal desconoció que la carta remitida por el sindicato a través de «TEMPO EXPRESS llegó después que los trabajadores habían sido despedidos (…) que la carta iba dirigida a J.A.G. como representante de OPT S.A., pero eses (sic) señor NO es empleado de OPT SA, sino gerente de Puerto de Mamonal S.A. como está probado con la certificación que se presentó al contestar la demanda, siendo que el representante del operador portuario hoy accionante, conforme a la cámara de comercio que obra en el proceso es J.L. FUENTES de OPT S.A.»

Pidió, como consecuencia de los hechos narrados « (…) se declare la nulidad de la sentencia de fecha 19 de junio de 2019, notificada por edicto del 20 de junio de 2019 y en su lugar, se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL emitir una nueva sentencia, CONFIRMANDO la decisión de primera instancia, emanada del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2018, en el proceso especial de fuero sindical con acción de reintegro, instaurado por R.E.O.H. y OTRO. Contra OPT S.A. OPERADOR PORTUARIO R.. 13001-31-05-003-2017-00096-01»

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 5 de julio de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por la accionante que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

El señor Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena dijo que «(…) se señaló fecha para Audiencia Especial de Fuero en fecha 30 de noviembre de 2018, en la que se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a los demandantes (…)».

El jefe de jurídica y presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama, Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia (SNTT) solicitaron que «(…) la presente acción sea declarada improcedente y se compulsen copias a la fiscalía general de la nación para que investigue la conducta del representante legal de la entidad OPT S.A.».

El Tribunal accionado expuso que sus argumentos en la sentencia no eran incongruentes por lo que solicitó ser desestimada la acción y explicó que:

En el caso de marras, tenemos que los señores R.O.H. y Y.A.L.R., se afiliaron al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA, SERVICIOS DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE Y LOGISTICA DE COLOMBIA SNTT, el día 8 de enero de 2017 (FL. 49-50), siendo elegidos de manera inmediata, por la organización, como miembros de la comisión Regional de Reclamos de la empresa OPT S.A., los cuales tendrían fuero sindical conforme a lo señalado Ut supra.

No obstante, el A quo, consideró que la condición de aforados de aquellos carecía de virtualidad, basándose en el...

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