SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01491-01 del 13-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01491-01 del 13-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01491-01
Fecha13 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12372-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12372-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01491-01

(Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por los accionantes contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por William Francisco Amezquita Bolívar y M.I.B.A. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Ejecución y 72 Civil Municipal, ambos de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo, a través de apoderada judicial, reclamaron protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad, que dicen vulneradas por las autoridades judiciales criticadas, por lo que solicitaron «la suspensión de la entrega [ordenada en la ejecución criticada], hasta tanto no se termine el proceso de pertenencia que adelantan….».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Inversiones Osprimol Sociedad Anónima Civil y Obdulio Fandiño Abreu promovieron demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Diana Yolanda Forero Gómez, librándose mandamiento ejecutivo el 30 de agosto de 2000 y, el 24 de septiembre de 2004, se dictó sentencia desestimatoria de las excepciones planteadas, por lo que se ordenó continuar con la ejecución.


2.2. Posteriormente, el crédito reclamado fue cedido a William Francisco Amezquita Bolívar y María Isabel Buenaventura Amezquita, cesión que aceptó el juzgado de conocimiento con auto del 18 de noviembre de 2005, reconociendo, además, que los cesionarios «en lo sucesivo serán los demandantes en el presente proceso».


2.3. El 3 de febrero de 2006, los prenombrados cesionarios allegaron a la ejecución escrito de «dación en pago» celebrado que la demandada, quien se comprometió a transferir los bienes objeto de garantía hipotecaria a sus antagonistas, acuerdo frente al cual el juez de la ejecución manifestó que «no requiere aprobación por [su] cuenta» y que «existe embargo de remanentes… que impide, mientras estén vigentes, el pago que se pretende realizar».


2.4. Cumplido lo anterior, a través de...

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