SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105528 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842338753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105528 del 06-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105528
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10896-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10896-2019

Radicación n.° 105528

(Aprobación Acta No. 196)

Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la ciudadana D.M.Y.C., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 6 de junio de 2019, que denegó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, con ocasión de la sentencia condenatoria emitida en su contra.

Fueron vinculados al trámite la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Especializados del Circuito de Medellín y La Procuraduría 68 Judicial II en materia Penal.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

1. Refirió D.M.Y.C. que se encuentra inmersa en un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir y trata de personas; el 02/01/2017 el Juez 30 Penal Municipal con función de control de garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, pero como demostró su condición de madre cabeza de familia respecto de S.P., de once (11) años de edad, le concedió la detención domiciliaria, compromiso que asumió con entereza y responsabilidad para velar por los cuidados y sostenimiento de su hija a través de la venta de servicios de internet en su morada.

El 17/05/2019 se llevó a cabo la audiencia de lectura de la sentencia de carácter condenatorio, en desarrollo de la cual la Juez 4a Penal del Circuito Especializada sin fundamentos legales revocó el sustituto de la prisión domiciliaria y ordenó su traslado inmediato a un establecimiento carcelario. Determinación que en su sentir vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar y los de su hija menor de edad que siempre ha estado a su cargo, pues su progenitor se encuentra privado de la libertad. Solicitó, entonces, revocar parcialmente la sentencia e invocó medida provisional.

2. Asumido el conocimiento del asunto, el Magistrado Sustanciador negó la medida provisional y corrió traslado de la demanda a la funcionaria accionada y a las partes procesales vinculadas al contradictorio, con el siguiente resultado:

2.1. La Fiscal 16 Especializada se opuso al amparo constitucional bajo dos criterios; el primero, la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela; y, segundo, no existió vulneración de los derechos fundamentales de D.M.Y.C. por parte de la juez de conocimiento.

2.2. La Procuradora 68 Judicial II Penal expresó que, como en el presente caso está pendiente el trámite de apelación de la sentencia condenatoria, resulta improcedente el amparo deprecado; pues, es necesario el agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa judicial como requisito ineludible para la procedencia de la acción de tutela, ya que no se avisora para los intereses superiores de la menor S.P., cuya protección se demanda, la necesidad de conjurar un perjuicio irremediable.

2.3. La Juez 4a Penal del Circuito Especializada respondió que al momento de darse lectura de la sentencia condenatoria -mayo 17 de 2019-, con fundamento en la jurisprudencia y porque no se acreditó la condición de madre cabeza de familia ordenó el traslado inmediato de la señora D.M.Y.C. al Centro Penitenciario en el que ha de cumplir la pena. Indicó, también, que los representantes de la defensa interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia y se encuentra el trámite de sustentación, cuyo término vence el 5 de junio de 2019 a las 5:00 p.m., por lo que al día siguiente la carpeta será remitida al Tribunal Superior de Medellín para que se desate la alzada.

No existió vulneración al debido proceso porque la determinación se apoyó en los distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y el Tribunal Superior de Medellín, quienes frente a la privación de la libertad del sentenciado hallado responsable penalmente y respecto de quien no procede subrogado o sustituto penal alguno, han señalado que debe ordenarse...

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