SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105475 del 06-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de sentencia | STP10900-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 105475 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10900-2019
Radicación n.° 105475
(Aprobación Acta No. 196)
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Flórez Hernández, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 28 de mayo de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía 53 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Medellín, con ocasión de la mora presentada en la indagación preliminar que se adelanta a partir de la denuncia que interpuso por los delitos de constreñimiento ilegal en concurso de fraude a resolución judicial.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
Según lo narrado en la solicitud de tutela, el señor Víctor Manuel Flórez Hernández formuló denuncia penal en contra del señor C.A.M.M. por constreñimiento ilegal, al haberlo coaccionado, con asocio de un tercero, firmar una letra a de cambio por valor de $12.000.000 con el fin de garantizar una deuda contraída con otra persona. Afirma que el asunto fue avocado por el Fiscal 53° Seccional de Medellín, quien ratificó la denuncia, realizó entrevista al presunto victimario y llevó a cabo diligencias para establecer la tipicidad y continuidad de la investigación. Sin embargo, se queja por cuanto el Fiscal le exigió la presentación de pruebas para la imputación del indiciado y a pesar de haberle llevado las personas que tienen conocimiento directo de los hechos, determinó que no servían para su recaudo porque no decían la verdad y hace ver al actor como si fuese el que hubiere cometido la ilicitud, sintiéndose discriminado en su humanidad.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión adoptada el 28 de mayo de 20192, denegó el amparo invocado por la parte accionante, al considerar que no se vulneró el derecho al debido proceso, segundo, que la acción de tutela tiene una naturaleza subsidiaria y existen mecanismos judiciales y administrativos para conseguir los fines buscados con la acción constitucional y por último que la Fiscalía si ha hecho las labores de investigación pertinentes, motivos por los cuales se negó la solicitud de amparo.
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