SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107960 del 19-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107960 |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16000-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP16000-2019
Radicación n.° 107960
Acta 308
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por PROMOSABANA S.A.S. respecto de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá.
Al trámite fueron vinculadas la Salas Civil de esta Corporación, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidas al interior de los procesos ejecutivo y arbitral referidos en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el apoderado judicial de la sociedad PROMOSABANA S.A.S. acudió a la presente acción de tutela con el propósito de dejar sin efectos todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo 2019-00079 adelantado en su contra por J.E.H.Q. y M.F.M.D..
Éste, precisó la peticionaria, está dirigido a perseguir el pago del laudo arbitral del 7 de diciembre de 2018, por cuyo medio se declaró el incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa celebrado entre las partes y, a causa de ello, se condenó a PROMOSABANA S.A.S. a pagar a favor de los mencionados ciudadanos $72’143.011, monto cancelado como adelanto del negocio jurídico, más $48’758.259, suma equivalente a las arras pactadas.
El Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento ejecutivo de pago y decretó las medidas ejecutivas de embargo y secuestro.
Sin embargo, en criterio del apoderado de PROMOSABANA S.A.S., el referido laudo arbitral no se encuentra en firme y, por tanto, no constituye un título ejecutivo exigible. Ello, explicó, porque en fallo de tutela de primera instancia proferido el 24 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil habilitó el examen del recurso de anulación del laudo arbitral, con lo cual no ha cobrado firmeza.
Informó que con fundamento en esa circunstancia solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, pese a lo cual, el Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá negó tal postulación y dispuso continuar con el trámite.
En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado 6º Civil del Circuito de Bogotá que revoque las medidas cautelares decretadas y se abstenga de dar curso al proceso ejecutivo, hasta tanto culmine el trámite del recurso de anulación del lauto arbitral que se encuentra en curso.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
El asunto fue repartido en primera instancia a la Sala de Casación Civil. No obstante, por auto del 28 de agosto de 2019 ésta lo remitió por competencia a la Sala de Casación Laboral, tras estimar que la queja constitucional se dirigía en contra de la decisión adoptada en sede de tutela.
Por auto del 13 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos de la acción.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá aclaró que no ha intervenido en el proceso ejecutivo, en razón a que éste trámite es ajeno al recurso de anulación que se encuentra a su cargo.
El abogado de J.E.H.Q. y M.F.M.D. afirmó que en el caso examinado el título ejecutivo se encuentra constituido por el lauto del 7 de diciembre de 2018 emitido por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, cuya legalidad no ha sido desvirtuada.
Demandó, por ende, que se niegue la solicitud de protección constitucional invocada.
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