SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73579 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842339234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73579 del 22-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL004-2020
Número de expediente73579
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Enero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL004-2020

Radicación n.° 73579

Acta 1


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de agosto de 2015, en el proceso ordinario laboral que en su contra adelantó EUGENIO MUÑOZ GONZÁLEZ.


  1. ANTECEDENTES


El citado demandante, reclamó se declarara que le asiste el derecho a que le sea reconocida la pensión de invalidez de origen común, desde la fecha de estructuración, el retroactivo causado, las mesadas adicionales, los ajustes legales, intereses moratorios, indexación y, las costas.


Fundamentó las pretensiones en que: a la fecha de la demanda se encontraba afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; por padecer de graves problemas de salud, el 7 de julio de 2010 fue calificado con una pérdida de la capacidad laboral en un 69,54%, con fecha de estructuración del 9 de junio de 2009; con fundamento en lo anterior, se presentó ante la demandada el 13 mayo de 2010, para reclamar su pensión de invalidez, pero la entidad en respuesta 2010-24366 la negó con el argumento de que «no tenía la fidelidad exigida por el sistema pensional, pues necesitaba 253,97 semanas y sólo contaba con 108,43».


Agregó, que con la respuesta suministrada la entidad confiesa que cotizó 58 semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, razón por la cual, desde el 9 de junio de 2009, acredita los requisitos para obtener la pensión reclamada, esto es, una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y más de 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de la estructuración del estado de invalidez (f.° 1 a 7 y 19 a 24 cuaderno de las instancias).


La administradora convocada al juicio, al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. De los hechos: aceptó la afiliación del demandante, la pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración, la solicitud pensional y la negativa de la entidad.


Propuso las excepciones de prescripción y compensación así como las que denominó, inexistencia de la obligación, incumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación por invalidez, buena fe y solicitó declarar probada la que resulte demostrada en el proceso.


Adujo en su defensa, que atendiendo la historia laboral del afiliado, éste debía contar con 253,97 semanas cotizadas al sistema para acreditar los períodos de fidelidad, sin embargo, teniendo en cuenta la realidad, tan sólo cumplía 108,43, razón por la que no reúne los requisitos para acceder a la pensión de invalidez reclamada y por ello se negó la prestación; reiteró la imposibilidad de aplicar la sentencia CC C-428 de 2009, debido a que la fecha de estructuración de la invalidez se produjo con anterioridad a dicha decisión y los fallos de tal naturaleza, producen efectos a futuro (f.° 39 a 51 cuaderno de las instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, puso fin al trámite y profirió fallo el 18 de septiembre de 2014 (f.° 61 a 64A cuaderno de las instancias), en el que resolvió:


    1. DECLARESE NO PROBADA la Excepción de Inexistencia de la obligación, Incumplimiento de los requisitos Legales para acceder a la pensión de Invalidez, Prescripción, Buena Fe de la entidad demandada y Genérica.

    2. CONDEN[E]SE A PROTECCIÓN S.A. a pagarle al señor EUGENIO MUÑOZ GONZÁLEZ la PENSIÓN DE INVALIDEZ desde el 09 de Junio de 2009, en cuantía inicial de un salario mínimo legal mensual vigente, más las mesadas adicionales y reajustes venideros.

    3. CONDENESE a la demandada a pagarle al actor los intereses moratorios sobre el importe de cada una de las mesadas a partir del 14 de Enero de 2011.

    4. DECLARESE PROBADA la excepción de compensación, sobre la suma cancelada por devolución de saldos, en consecuencia COMPENSESE la suma de $1.767.622,oo del retroactivo adeudado.

    5. ABSOLVER a la demandada de las [demás] pretensiones de la demanda.

    6. COSTAS a cargo de la parte vencida. Tásense y liquídense por secretaría.

    7. FIJESE como agencias en derecho la suma de $3.080.000,oo (5 SLMMV).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Inconforme con la decisión, apeló la demandada, recurso que resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo del 27 de agosto de 2015 (f.° 93 A y 94 cuaderno de las instancias), en la cual dispuso:


PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de fecha 18 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla en el juicio adelantado por EUGENIO MUÑOZ GONZÁLEZ Contra LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROTECCIÓN, por las razones expuestas en la parte motiva, condenando a la demandada a cancelar a la fecha de la presente sentencia, previa deducción del valor cancelado por devolución de saldos, la suma de Cuarenta y Siete Millones Trescientos Setenta y Seis mil Ochocientos Cuenta y Ocho Pesos ($47.376.858) hasta la fecha de la sentencia, sin perjuicio de las mesadas que en lo sucesivo se causen, y a la suma de $54.932.962,53 por concepto de Intereses Moratorios, sin perjuicio de los que se generen hasta la fecha en que se haga efectivo el pago por parte de la demandada.


SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal concretó la...

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