SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102833 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102833 del 14-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102833
Fecha14 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1596-2019





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP1596-2019

Radicación n.° 102833

Acta n.° 38



Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).




V I S T O S




Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana MARÍA ELOISA TOVAR ARTEAGA, en procura de amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



La ciudadana MARÍA ELOISA TOVAR ARTEAGA promueve mecanismo de amparo, en busca de protección para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a cargos públicos que estima conculcados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


En sustento del amparo invocado, aduce la demandante que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Convocatoria No. 27, abrió concurso para la conformación de lista de elegibles de jueces y magistrados, a la cual se inscribió para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior, Sala Laboral.


Indica que presentó la respectiva prueba de aptitudes, conocimientos y psicotécnicas, cuyos resultados fueron publicados el 14 de enero del año que avanza, habiéndose otorgado un término de diez (10) días para la interposición del recurso de reposición contra la calificación, el que inició a contabilizarse desde el 21 de enero de 2019.


A., que con el fin de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, especifica, clara y detallada, elevó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial derecho de petición, solicitando el acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuesta y clave de respuesta del concursante (o respuestas correctas, según el evaluador), en procura de salvaguardar el debido proceso y contradicción.



Precisa que si bien, resulta evidente que no se ha cumplido el término legal para que la accionada ofrezca respuesta a la solicitud, no empece haber peticionado que se contestara a la mayor brevedad posible, acude a esta acción constitucional en orden a evitar un perjuicio irremediable ante la consumación del término otorgado para interponer el recurso de reposición “y en espera de la respuesta a la petición elevada y que resulta imprescindible para poder argumentar y hacer efectivo mi derecho de contradicción y defensa por la vía administrativa”.



De acuerdo con lo señalado, peticiona que se ordene a la accionada “PERMITIR el acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta”, en los términos precisados en la solicitud objeto de la demanda.


Asimismo, que se otorgue “un término individual a partir del acceso a los documentos de 10 días para la interposición y sustentación del recurso de reposición” (…).E “INFORME el modelo o forma de calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos, es decir, si fue calificación por acierto o por contrario si utilizó fórmula matemática y en ese caso se entregue la totalidad de elementos integrantes de la misma”.



Acompaña con la demanda copia del escrito que

contiene el requerimiento objeto de la queja constitucional.



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN



La Sala asumió el conocimiento del asunto mediante auto del 31 de enero de 2019 y dispuso la notificación de la accionada.


La Abogada de la División Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acude al trámite, haciendo una breve reseña sobre las funciones y competencia de esa dependencia, en orden a destacar que no interviene en las convocatorias ni en los procesos de selección que se llevan a cabo por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.


De conformidad con lo expuesto, alega falta de legitimación en la causa por pasiva y depreca su desvinculación de la presente acción...

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