SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62192 del 14-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62192 del 14-08-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente62192
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3522-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL3522-2019

Radicación n.° 62192

Acta 27

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACION –PAR administrado por el CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM, conformado por las sociedades fiduciarias, FIDUCIARIA POPULAR S.A., y la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 14 de diciembre de 2012, en el proceso que instauró P.A.A.G. contra la parte recurrente, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES hoy MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Se acepta la renuncia presentada por la abogada S.N.S.B.B., apoderada del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (f.° 111), en los términos y para los efectos del artículo 76 del CGP.

I. ANTECEDENTES

P.A.A.G. demandó a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., Fiduciaria Popular S.A., Fiduciaria La Previsora S.A, y la Nación Ministerio de las Comunicaciones hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a fin de que se declarara que prestó sus servicios personales a Telecom desde el 31 de marzo de 1997, en el cargo de profesional IV; que ese vínculo terminó el 1 de mayo de 2005, por decisión unilateral y sin justa causa; que no se le cancelaron sus cesantías dentro de los 30 días a partir del retiro o despido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 del Acuerdo JD 0012 de 1992.

En consecuencia, demandó la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la liquidación de sus cesantías definitivas, la moratoria por no haber cancelado la indemnización por despido injusto a la terminación del contrato laboral, los perjuicios morales y materiales por el injusto e ilegal despido del que fue víctima.

Reclamó el reconocimiento y pago del mayor valor de la mesada pensional, respecto de la que se le está cancelando por el ISS, a partir del 29 de junio de 2005, debido a que Telecom ‹‹durante la totalidad del tiempo de su vinculación no canceló al sistema la totalidad de los valores sobre los cuales ha debido realizar la respectiva cotización››, lo ultra y extra petita, la indexación y las costas procesales.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que nació el 29 de junio de 1945, que empezó a prestar sus servicios a la empresa Telecom, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 31 de marzo de 1997; que el 1 de julio de 1993, la sociedad profirió el Acuerdo JD-055 de 1993, conocido como Estatuto Especial de Personal, en el que se fijó el régimen de estabilidad y continuidad.

Narró que en 1993, surgió el sindicato de industria de las telecomunicaciones ‹‹att››; que el 18 de febrero de 1994 Sittelecom y Telecom suscribieron convención colectiva de trabajo, en cuyos artículos 4 y 5 se estableció la estabilidad para los trabajadores oficiales; expuso que en julio de esta última calenda, inició la vigencia de la Ley 142 de 1994.

Indicó que el 8 de agosto de 1996, Telecom, Sittelecom y la ‹‹att››, suscribieron el acuerdo convencional con el cual se puso fin al conflicto colectivo de trabajo iniciado con la presentación de los pliegos de peticiones por parte de las organizaciones sindicales; que el artículo 2 estableció la vigencia de las normas existentes, mientras que con el 13, se derogó el 5 del anterior acuerdo extralegal.

Informó que a finales del año 2000, se fusionó Sittelecom y la ‹‹att››, conformándose la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones -U.S.T.C-, que a finales del 2002, el P. dictó la Directiva 10, sobre la renovación de la administración pública; que se promulgó la Ley 790 de 2002, en la se incluyó la garantía denominada retén social.

Sostuvo que los Decretos ‹‹1603 al 1615 de junio de 2003, intentan suprimir, disolver y liquidar a las sociedades anónimas››; agregó que en julio de 2003, se profirió el Decreto 2062, por medio del cual se suprimió la planta de cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la empresa Telecom.

Expuso que fue despedido al igual que los demás trabajadores el 25 de julio de 2003, motivo por el cual presentó los documentos, para ser incluido dentro de la protección del retén social, en su condición de prepensionado, lo que permitió que se anulara el finiquito en noviembre de ese año, por lo que continuó la prestación de sus servicios; sin embargo, el 30 de abril de 2005, se le terminó su vinculación con el argumento de que se le reconoció su pensión de jubilación.

Señaló que el 7 de octubre de 2005, el ISS le notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional, a partir del 29 de junio del mismo año; advirtió que Telecom incumplió el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el 33 de la Ley 100 de 1993, por cuanto al momento del despido no se le había reconocido su pensión de jubilación, lo que hace que el mismo, sea injustificado.

Informó que presentó reclamación administrativa respecto de los derechos que se pretenden; que la empleadora le realizó los descuentos de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias; que el 9 de junio de 2005 el Gobierno profirió el Decreto 1925 de la misma anualidad, en el que prorrogó el proceso liquidatorio hasta el 31 de diciembre.

Agregó que la accionada no realizó las cotizaciones al ISS, teniendo en cuenta la totalidad de las prestaciones que revisten el carácter de factor salarial, como sí lo efectuó respecto de los trabajadores que aportaban a Caprecom (f.° 1 a 21 anverso).

F.S., se opuso a las pretensiones; solo aceptó los hechos relacionados con la expedición de las normas relacionadas por la parte actora y la fecha del finiquito de la relación laboral.

Propuso como excepciones la imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra el consorcio remanentes Telecom, Fiduagraria y Fidupopular, buena fe, pago, compensación, prescripción la de ‹‹DECLARATORIA DE OTRAS EXCEPCIONES›› (fs.°382 a 391).

La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, admitió los supuestos relativos a la creación y naturaleza jurídica de Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, la liquidación, la supresión y su disolución; que el 30 de abril de 2005, la entidad terminó el contrato de trabajo del demandante, sin causa justificada, bajo el argumento de que al actor, se le reconoció pensión de jubilación; que no le constaban los demás.

Propuso como excepciones de fondo las de ‹‹IMPOSIBILIDAD PARA PROFERIR SENTENCIA DE FONDO CONTRA EL CONSORCIO REMANENTES TELECOM — FIDUAGRARIA Y FIDUPOPULAR››; buena fe; pago; compensación; prescripción; y, la de ‹‹DECLARATORIA DE OTRAS EXCEPCIONES›› (fs.°303 a 312).

F.S., se opuso a las pretensiones; solo aceptó los hechos relacionados con la expedición de las normas relacionadas por la parte actora y la fecha de finalización de la relación laboral.

Propuso como excepciones la imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra el consorcio remanentes Telecom, Fiduagraria y Fidupopular, buena fe, pago, compensación, prescripción y la de ‹‹DECLARATORIA DE OTRAS EXCEPCIONES›› (fs.°382 a 391).

La Nación -Ministerio de Comunicaciones hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, rechazó los pedimentos de la demanda; admitió las normas relacionadas sobre la naturaleza jurídica de la empresa nacional de Telecomunicaciones Telecom, la vigencia de las Leyes 142 de 1994 y 489 de 1998; la directiva sobre la renovación de la administración pública y la expedición de la Ley 790 de 2002 sobre el retén social

Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación a cargo del Ministerio de Comunicaciones, indebida integración del litisconsorcio por la parte pasiva y cobro de lo no debido (f°. 592-600).

Fiduciaria la Previsora S.A., Fiduprevisora, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto los hechos, solo admitió el contrato que celebró con Telecom para efectos de la liquidación.

Planteó como excepciones las de ‹‹INCAPACIDAD DE LA PARTE DEMANDADA››, ‹‹NO COMPRENDER LA DEMANDA A TODOS LOS LITISCONSORTES NECESARIOS››, ‹‹INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA››, falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación, ‹‹FALTA DE LEGITIMACIÓN EN CAUSA PETENDI›› (f.°525 a 540).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del...

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