SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01020-01 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01020-01 del 23-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Julio 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01020-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9613-2019


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente




STC9613-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01020-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 11 de junio de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por F.C.F. contra los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto Penales del Circuito y Segundo y Cuarto con Función de Control de Garantías de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal adelantado frente al aquí actor, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tráfico y porte de armas, con radicación 2014-00599.





  1. ANTECEDENTES


1. El accionante exige la protección de los derechos a la libertad y debido proceso “sin dilaciones injustificadas”, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones, admiten el siguiente compendio:


Fernando Coronel Fontalvo se encuentra privado de la libertad desde el 16 de mayo de 2014, por causa de la investigación adelantada por la Fiscalía Doce Especializada de Barranquilla, quien lo sindicó de la posible comisión de los punibles de “(…) concierto para delinquir, homicidio, tráfico y porte de armas, entre otros (…)”.



Agrega que el 11 de diciembre posterior, esa entidad le formuló acusación por los señalados delitos “(…) y hasta el día de hoy no se ha dado por terminada la audiencia de juicio (…)”.



Durante el trámite, el procesado deprecó la libertad por vencimiento de términos, resuelta en sentido adverso a sus pretensiones el 15 de agosto de 2018.


Posteriormente elevó una solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, tras aducir que la detención preventiva “(…) ha sido prolongada de manera injusta (…)”, petición desatada desfavorablemente por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, mediante providencia de 16 de octubre de 2018.


Frente a esa última determinación, el aquí tutelante interpuso el recurso de apelación y luego de varios impedimentos manifestados por los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto Penal del Circuito de S.M., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, en proveído de 24 de abril de 2019, asignó la competencia al último de los despachos mencionados, quien a la fecha, no ha desatado el remedio vertical enunciado.


En criterio del promotor, los estrados accionados le están vulnerando sus prerrogativas fundamentales, por cuanto, afirma, no se ha definido su situación jurídica.



3. Pide, en concreto, ordenar su excarcelación inmediata (fols. 1 al 8).



    1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. El Centro de Servicios Judiciales de S.M., refirió que ha programado y cumplido su labor administrativa de acuerdo con la naturaleza de su función y lo ordenado por los jueces para cada caso (fol. 52).


2. El Juzgado Segundo Penal Municipal relató el trámite surtido en el caso examinado, e indicó “(…) no halla[rse] en servicio activo fungiendo como titular del despacho (…)”, para la época de realización de las audiencias del indiciado y/o imputado (fols. 61 al 62).


3. El representante de víctimas atribuye las dilaciones a “(…) la defensa de los procesados, ya que, se dio el cambio de muchos abogados (…)” (fol. 69).


4. El tribunal fustigado rememoró lo actuado e instó a declarar improcedente el ruego, por cuanto el encartado cuenta con la acción de hábeas corpus (fols. 70 al 72).


5. El Juzgado Cuarto Penal de Circuito defendió su proceder, precisando “(…) que mediante auto de 14 de mayo de 2019, atendiendo a la disponibilidad del despacho, se fijó el día 25 de junio del año en curso (…) para audiencia de lectura de auto (…)” (fols. 81 al 82).


6. Los demás convocados guardaron silencio.



    1. La sentencia impugnada


La Sala de Casación Penal denegó la protección exigida, al no advertir arbitrariedad ni capricho de los funcionarios judiciales querellados y señaló que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito


“(…) decidirá el recurso de apelación el próximo 25 de junio del año que avanza. (…) Esa razón basta para no disponer la tutela de los derechos del actor. Además, ha de añadirse, que la mora que se presenta en este caso no se debe a la falta de...

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