SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105783 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105783 del 06-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105783
Fecha06 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10905-2019








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP10905-2019

Radicación n.° 105783

(Aprobación Acta No. 196)





Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J.A.Z. contra el Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, Sala Única de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de las sentencias emitidas dentro del proceso ordinario laboral 110013105009200700379 (en adelante: proceso ordinario laboral 2007-00379).



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes del referido expediente.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



A partir de su escrito de tutela y de las pruebas aportadas, se extraen los siguientes hechos:



  1. El 28 de abril de 2007, el ciudadano J.A.Z. interpuso demanda contra la empresa C.L. de Colombia S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido a partir de 1983 y, que desde 1999, cuando fue trasladado a la República de Costa Rica, su empleador dejó de reconocerle los reajustes salariales que le correspondían.

En consecuencia, solicitó que la demandada le reconociera y pagara los reajustes salariales, y demás prestaciones y emolumentos que dejó de percibir.

  1. La demanda fue radicada bajo el número 110013105009200700379 y correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, quien el 30 de mayo de 2007 la admitió.

  2. El 1 de marzo de 2011, el expediente fue remitido al Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, en cumplimiento del Acuerdo N° PSAA11-7731 de 25 de febrero de 2011.

  3. El 31 de mayo de 2011, el Juzgado Décimo Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones y absolvió de todas las pretensiones a la empresa demanda.

Mediante auto de 10 de junio de 2011, esta decisión fue puesta en conocimiento de las partes por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá.

  1. El 17 de junio de 2011, el accionante interpuso recurso de apelación, pero el 30 de abril siguiente la Sala Única de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, porque constató que el demandante no probó que tenía derecho a que su salario debía ser incrementado de acuerdo a las leyes que rigen los incrementos salariales en la República de Costa Rica.

  2. El 18 de mayo de 2012, el accionante interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias fueron recibidas en esta Corporación el 16 de octubre siguiente.

El 30 de mayo de 2018, las diligencias fueron reasignadas en virtud de la reforma implementada mediante la Ley 1781 de 2016.

  1. Mediante la sentencia SL5091-2018 (Rad. 58804) proferida el 14 de noviembre de 2018, la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar la sentencia de segunda instancia, al considerar que el recurso extraordinario de casación formulado presentaba graves e insalvables errores de técnica que no permitían estudiar de fondo el caso. Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 23 de noviembre de 2018.

Sobre el particular, el accionante censura que las autoridades judiciales que conocieron su caso pasaron por alto el incumplimiento en el que incurrió la empresa demandada y el acoso del que fue víctima, así como el desmejoramiento de sus condiciones laborales.



En lo que concierne a la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, critica que no haya emitido un pronunciamiento de fondo, con lo cual considera que omitió ejercer con su función de revisar las actuaciones adelantadas en segunda y primera instancia.



Por estos motivos, solicita amparar el debido proceso y demás derechos fundamentales1, y que se disponga lo siguiente:



1. Se reconozcan plenamente las razones expuestas y se revise y rectifique, pues la demanda no era solamente por una causa, sino por varias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR