SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00061-01 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842339718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00061-01 del 20-06-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7990-2019
Fecha20 Junio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002019-00061-01

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7990-2019

Radicación n.° 54001-22-13-000-2019-00061-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de mayo de 2019 por la Sala Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por María Estefanía Hernández Vásquez contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fue vinculado el señor J.A.H.M., demandado en el proceso objeto de la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.


Solicitó dejar sin efecto el proveído de 11 de septiembre de 2018 proferido en el proceso ejecutivo n. º 2017-00543-00, confirmado el 4 de marzo de 2019, y en consecuencia, disponer que «el proceso continúe su trámite normal y reactivar inmediatamente la medida cautelar inicialmente decretada» (folio 7, cuaderno 1).


2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:


2.1. El Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, dentro del proceso de investigación de paternidad n.º 1998-00043-00, iniciado por S.M.V.C., a través de proveído de 16 de noviembre de 2000, ordenó «OFICIAR a la Notaría donde se encuentra inscrito el registro de nacimiento de la menor MARÍA ESTEFANÍA VÁSQUEZ CASTILLA, nacida el 9 de mayo de 1997, hija de Sandra Marqueza Vásquez Castilla, para que se extienda, complemente o corrija su registro civil, teniendo en cuenta el reconocimiento que como hija suya hace J.A.H. MORALES en la escritura pública a que se hace referencia en esta diligencia».


Igualmente, dispuso fijar como cuota alimentaria a cargo del demandado «el 25% de lo que devengue mensualmente por concepto de salario, hechos los descuentos de ley, e igualmente de las primas a que tenga derecho, como empleado de la Federación Nacional de Arroceros»; así como, la retención del «25% de las cesantías, indemnizaciones y bonificaciones a que tenga derecho H.M. en caso de retiro parcial o definitivo, con el fin de formar un fondo que garantice los alimentos a que tien[e] derecho su hija».


2.2. La señora S.M.V.C., en nombre de su hija, presentó demanda ejecutiva de alimentos contra J.A.H.M., y el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, mediante auto de 3 de noviembre de 2017, inadmitió el libelo por falta de legitimación en la causa, comoquiera que la beneficiaria de los alimentos era mayor de edad y era ella la que debía suscribir el poder para iniciar el juicio, y porque se debía «hacer una relación pormenorizada mes por mes de la deuda actualizada».


2.3. La mencionada señora informó al despacho querellado lo devengado por la parte pasiva desde el año 2006 hasta el 2017, determinando que la suma total adeudada por concepto de alimentos a su hija ascendía a la suma de $262.534.306,70.


2.4. El demandado J.A.H.M. contestó la demanda, proponiendo la excepción de prescripción.


2.5. La sede judicial cuestionada el 7 de diciembre de 2017 libró mandamiento de pago contra el señor Jesús Antonio Hernández Morales por $262.534.306,70 más los intereses legales desde que se hizo exigible la obligación hasta que se verifique su pago y ordenó el embargo y secuestro de dos inmuebles ubicados en la ciudad de Yopal; dicho proveído no...

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