SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108117 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108117 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108117
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16410-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16410-2019

Radicación n.° 108117

Acta 315

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTO

Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado judicial de NAZLY AGUDELO LÓPEZ y E.F.U.G., contra el fallo proferido el 29 de octubre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela formulada contra las Fiscalías 7ª Especializada de Extinción de Dominio y 48 Delegada ante el Tribunal Superior del D.to Superior de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda, contra J.A.S.A. se adelantó un juicio en el que fue declarado responsable del delito de enriquecimiento ilícito y, a causa de ello, se abrió investigación preliminar respecto de 82 inmuebles de su propiedad, incluidos los identificados con folios de matrícula inmobiliaria 370-138954, 370-138899 y 370-50487-actualmente pertenecientes a NAZLY AGUDELO LÓPEZ y E.F.U.G.-, a fin de verificar la licitud o no de su origen.

Mediante Resolución del 13 de noviembre de 1998, la Fiscalía 147 Especializada de Bogotá inició proceso de extinción de dominio radicado 108ED. Agotado el trámite pertinente, con Resolución del 27 de enero del 2000 la Fiscalía 11 Especialidad de Extinción de Dominio declaró procedente la extinción del derecho de dominio de 70 de los bienes investigados e improcedente respecto de los 12 restantes. Entre éstos últimos se encontraban aquellos propiedad de las accionantes.

En desacuerdo con tal determinación, los afectados la apelaron y el 21 de junio siguiente la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación.

Sin embargo, el 4 de diciembre de 2003, en curso de la fase judicial, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la nulidad parcial de la Resolución del 27 de enero de 2000 en lo tocante a la improcedencia de la acción extintiva sobre 12 de los bienes involucrados y devolvió el trámite a la Fiscalía General de la Nación.

En criterio de la parte actora la anterior determinación desconoce el principio de cosa juzgada, en tanto dejó sin efectos una providencia judicial ejecutoriada.

Por tal motivo, con escritos del 11 de diciembre de 2018 y 1º de abril de 2019 el apoderado de las accionantes solicitó a la Fiscalía 7ª de Extinción de Dominio que diera cumplimiento a la decisión del 27 de enero de 2000 y, de manera inmediata, procediera a devolverles los inmuebles a sus prohijadas, sin tener en cuenta la nulidad decretada. Sin embargo, aseguró que no obtuvo respuesta.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y petición la parte accionante acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene a la autoridad accionada que se pronuncie de fondo respecto de sus requerimientos. Para ello, solicitó, deberá levantar las medidas cautelares que pesan sobre los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 370-138954, 370-138899 y 370-50487 y proceder a su entrega efectiva.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por autos del 18 y 24 de octubre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 7ª Especializada de Extinción de Dominio se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Señaló que el trámite cuestionado se encuentra en curso y, por ende, es al interior del mismo que las demandantes deben ejercer su derecho de defensa.

A la par, dio a conocer que el 11 de marzo de 2019 profirió resolución de procedencia de extinción del derecho de dominio respecto de varios bienes, incluidos los pertenecientes a las peticionarias. Finalmente, precisó que el pasado 16 de octubre remitió el expediente a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para que desate el recurso de apelación promovido por la apoderada de H.N.E..

La Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá indicó que el asunto le fue repartido el 25 de octubre de 2019, razón por la cual carece de elementos de juicio con relación a la controversia planteada.

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró incumplidos los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. Para el efecto, destacó que las interesadas pretenden cuestionar una actuación judicial no culminada, así como las decisiones adoptadas al interior de la misma hace más de seis años.

El apoderado judicial de la parte actora apeló el fallo. En lo esencial, reiteró que la presente acción de tutela persigue el cumplimiento de la orden judicial contenida en la Resolución del 21 de junio de 2000, por cuanto se encuentra legalmente ejecutoriada.

CONSIDERACIONES DE LA...

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