SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56970 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56970 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56970
Número de sentenciaSTL12560-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL12560-2019

Radicación n.° 56970

Acta 30

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA contra la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de fuero sindical n.º 2016 – 00246.

I. ANTECEDENTES

La Contraloría Departamental del Valle del Cauca promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justica que, a su juicio, le fueron transgredidos durante el proceso laboral n.º 2016 – 00246.

Manifestaron, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que fueron demandados por el funcionario Y.R.R. en su calidad de directivo sindical por acción de reinstalación a efectos de ser nuevamente reubicado en la Subdirección de Escuela de Capacitación, y que el proceso correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali.

Afirmaron que en el proceso se logró probar que además de no existir desmejora en los derechos del señor Y.R. resultaba imposible pretender una reubicación del cargo de Subdirección Operativa Escuelas de Capacitación, por cuanto «de conformidad con la estructura y manual de funciones de la entidad tal cargo de nivel profesional no ha existido en dicha dependencia, y por tanto el señor Y.R. se encontraba en una situación laboral de hecho, pues el empleo sencillamente no existía».

Expusieron que, el juzgado mediante sentencia de 31 de enero de 2019 los absolvió de las pretensiones incoadas por el señor Y.R.R. y que, por decisión de 27 de junio de 2019 el Tribunal revocó la sentencia, y en su lugar se declaró que debieron solicitar previamente a una autoridad judicial autorización para realizar el traslado del señor R., de la subdirección operativa de la escuela de capacitación a la subdirección operativa de investigaciones fiscales.

Dijeron que reubicaron al señor R.R. a otro empleo, y se encuentra desarrollando labores secretariales en la secretaría común del proceso de responsabilidad fiscal a pesar de ostentar el cargo de Profesional Universitario y que, están realizando las gestiones administrativas para comprobar el estado mental del señor R.R..

Pidieron, como consecuencia de los hechos narrados que:

(…)Se proceda a revocar la sentencia 150 del 27 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (sala cuarta de decisión laboral) dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado 76001-3105011-2016-00246-01, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia que habían denegado las pretensiones de la demanda, y en su lugar se ordenó la injustificada reinstalación de un funcionario en la Subdirección Administrativa Escuela de Capacitación de la CDVC, por no existir justificación legal alguna para que el Tribunal pudiera adoptar la decisión de revocar la sentencia de primera instancia en la forma que lo hizo.

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 14 de agosto de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por la accionante que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

El señor magistrado A.J.V.M. solicitó declarar improcedente la acción de tutela por inmediatez y se atiene a las consideraciones expuestas en la sentencia.

La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia se opuso a las pretensiones del Contralor del Departamento del Valle del Cauca.

El representante legal del señor Y.R.R. solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al no configurarse ningún requisito de procedibilidad.

El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores del Servicio del Estado Fenaltrase Subdirectiva Valle del Cauca, solicitó declarar improcedente la acción de tutela al no configurarse ningún requisito de procedibilidad.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean...

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