SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103198 del 05-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340448

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103198 del 05-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103198
Fecha05 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2923-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP2923-2019 Radicación N°. 103198 Acta 58




Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil diecinueve (2019).




VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por EIDER SUÁREZ SALCEDO, contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 2° PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


EIDER SUÁREZ SALCEDO indicó que la Fiscalía 4ª Seccional de Sincelejo radicó solicitudes de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra y de J.G.D.C. y Jesús Enrique Sierra Guzmán, por la presunta comisión de los delitos de peculado en favor de terceros, celebración indebida de contrato sin el lleno de requisitos de ley y falsedad ideológica en documento público.


Las audiencias se llevaron a cabo el 30 de julio de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre), donde la fiscalía pidió se impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión en disfavor suyo y de D.C., y frente a S.G. la detención domiciliaria. Sin embargo la Juez decidió imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad para los tres imputados (numeral 3° del artículo 307 de la Ley 906 de 20041), decisión que fue apelada por el ente acusador.


El 8 de noviembre de 2018, fue resuelto el recurso por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre), quien revocó lo dispuesto por la juez municipal e impuso medida privativa de la libertad —detención preventiva en la residencia señalada por el imputado— a E.S.S. y a D.C., pero omitió hacer pronunciamiento frente Sierra Guzmán.


Agregó que su situación se agravó sin tener en cuenta que la fiscalía fue apelante único, por lo tanto el juez extralimitó sus funciones con lo que se vulneró el principio de no reformatio in pejus.


Expuso que tanto el juez de circuito como el ente acusador carecen de los elementos materiales probatorios y evidencia física que les lleve a inferir que pueda ser autor o coautor de los delitos que le fueron imputados, por lo tanto, no se cumplen con los requisitos para imponer la medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia.


Por lo anterior, solicitó se tutelen sus derechos y se ordene al Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal “que en el término de 48 horas, deje sin efectos lo resuelto en las providencias del 8 de noviembre de 2018, sumado a ello ordenar al mismo juzgado dentro del mismo término que profiera un nuevo auto como corresponde en derecho”.




EL FALLO IMPUGNADO



Para el Tribunal Superior de Sincelejo, la demanda cumplió las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias.


Sin embargo, descartó la materialización de alguna vía de hecho, en razón a que pese a que se enunció por quien acciona la existencia de defecto fáctico y error inducido, omitió la respectiva argumentación; no explicó cuáles son los soportes probatorios en que sustenta su afirmación respecto a la falta de inferencia de autoría o las valoraciones realizadas en forma errada por el juez.


Además tampoco explicó en qué consistió el engaño del que fue víctima el despacho accionado, para tomar la decisión que en su criterio, afectó sus derechos.


Por lo anterior, al no verificar la existencia de una vulneración negó el amparo invocado.



LA IMPUGNACIÓN



El accionante indicó en su escrito que no está de acuerdo con la sentencia por cuanto esta no se ajusta a los postulados constitucionales.


Indicó que la acción de tutela es un mecanismo sencillo porque “no exige de conocimientos jurídicos para su ejercicio”, de ahí que no es posible que se le exijan mayores requisitos.


Reitera sus dichos frente a la inconformidad con la decisión adoptada por del juez 2° promiscuo del circuito de Corozal, pues señala que hubo un trato desigual respecto del imputado al que no se le revocó la medida no privativa.


Solicitó se revoque la decisión de primera instancia y se acceda a sus pretensiones.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.


2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales3.


En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de...

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