SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106614 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340529

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106614 del 10-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106614
Fecha10 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13124-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP13124-2019

R.icación n.° 106614

(Aprobación Acta No. 232)

Bogotá D.C., diez (10) de Septiembre de dos mil diecinueve (2019)

I. VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por D.J.G.B., L.A.R.C., A.A.C. y M.A.F.P., a través de apoderado[1] contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 40 Seccional, todas de Tunja con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso penal No. 150016000132201703530, que se adelanta en su contra por los delitos de daño en los recursos naturales y explotación ilícita de yacimiento minero y otras ilicitudes.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto las demás autoridades, partes e intervinientes que figuran en el proceso en comento.

II. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Refiere el accionante que actúa como apoderado de los procesados a quienes les fue legalizada la captura el 2 de noviembre de 2017 ante el Juzgado Tercero con Función de Control de Garantías de Tunja, autoridad que igualmente impartió legalidad a los elementos incautados, sin que en su sentir se haya analizado que no se emitió orden previa para esa incautación, enfatizando en que la captura no se dio en circunstancias de flagrancia.

Señala que en la audiencia preparatoria «no fue posible que el J. aceptara el anuncio y descubrimiento de las pruebas de descargo» y que dada la sustitución del poder del abogado que representaba los intereses de A.A.C., se reprogramó la audiencia de juicio oral, diligencia que en su sentir se surtió con varias inconsistencias, por lo que solicitó «nulidad sustancial», con fundamento en la respuesta a una petición emitida por el Centro de Servicios Judiciales de Tunja, en el que se indica que el Fiscal 40 Seccional, no efectuó el trámite de que trata el artículo 246 de la Ley 906 de 2004.

Manifiesta que el J. Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, resolvió negativamente la solicitud de nulidad, por lo que interpuso el recurso de apelación, el cual fue negado, generando en consecuencia la interposición de recurso de queja.

Aduce que este último fue resuelto a través de auto del 25 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, autoridad que dispuso negar el recurso de queja interpuesto, contrariando el derecho fundamental al debido proceso, lo que configura los requisitos de procedibilidad específicos denominados «violación directa de la Constitución» y «defecto fáctico».

Con fundamento en lo anterior, solicita:

  1. Amparar los derechos fundamentales de sus prohijados, ordenando a las entidades accionadas ordenándoles proveer con respeto del restablecimiento de los derechos trasgredidos.
  2. «Ordenar la exclusión de las evidencias y el material probatorio recaudado en su totalidad y anunciadas en la audiencia preparatoria».
  3. Ordenar al ente acusador la devolución de las herramientas incautadas en la diligencia llevada a cabo el 1° de noviembre de 2017.[2]

En el trascurso del trámite constitucional, el apoderado de los accionantes allegó memorial junto con «contrato de concesión FJR132».

III. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

3.1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja

El Secretario de la Sala, indicó que la Sala de Decisión presidida por el Magistrado E.K.G. conoció el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica de los procesados en la actuación ya referida, el cual fue atendido el 25 de junio de la presente anualidad, resolviendo negarlo.

Advirtió la improcedencia de la acción constitucional de tutela, pues la decisión confutada se emitió con aplicación de los fundamentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales correspondientes, aunado a que se han respetado los derechos y garantías fundamentales de los procesados. Aportó copia de la decisión.

3.2. Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja

El titular del Despacho adujo que ante dicho estrado judicial cursa el proceso referido, el cual arribó con escrito de acusación el 11 de abril de 2018, diligencia que se llevó a cabo el 9 de julio de esa misma anualidad, donde fungió como defensor de los procesados, el Dr. H.J.R.M..

Igualmente acotó que la audiencia preparatoria se surtió el 8 de octubre de 2018, sin que se haya recurrido la decisión de decreto de pruebas; en este orden, luego de hacer el recuento procesal de las diligencias de juicio oral programadas, narró que el 28 de mayo hogaño, dos abogados, entre ellos el apoderado de los accionantes, presentó solicitud de nulidad la cual le negó y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR