SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900695 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900695 del 09-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 201900695
Número de sentenciaSTL14545-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Octubre 2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL14545-2019


Radicación n.° 11001023000020190069500


Acta 36


Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la acción de tutela que instauró ALEJANDRO SABOGAL MARTÍNEZ, en causa propia, contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA.



I. ANTECEDENTES


El tutelante promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, contradicción y acceso a la justicia.


Manifestó, en lo que interesa al presente mecanismo constitucional, que obró como apoderado judicial del Conjunto Cerrado Mediterráneo, en el interior de un proceso verbal sumario que instauró la Constructora Apicalá S.A.S. contra dicha propiedad horizontal y que se tramitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Apicalá, T..


Adujo que, en el interior del referido proceso, el juez cognoscente del asunto incurrió en varias actuaciones irregulares, ante lo cual, presentó en su contra cuatro acciones de tutela, originadas en diversas providencias, en las siguientes fechas: 25 de agosto de 2014, 22 de abril de 2015, agosto de 2015 y 4 de noviembre de 2015; que, no obstante, tales acciones, promovidas como mecanismo transitorio, fueron resueltas desfavorablemente por la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M. y el Juzgado Primero Civil del Circuito de M., respectivamente.


Señaló que, con posterioridad a la última de las tutelas enunciadas, la sociedad Construcciones Apicalá S.A.S. presentó una queja disciplinaria en su contra, sustentada en que, presuntamente, él «había tratado de engañar con sus actuaciones a los titulares de los Juzgados: Primero y Segundo Civil del Circuito de M. y Promiscuo Municipal del Carmen de Apicalá»; que, en virtud de dicha queja, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Consejo Superior de la Judicatura del T. lo declaró disciplinariamente responsable de las referidas conductas y lo sancionó con suspensión de veinticuatro (24) meses en el ejercicio profesional.


Dijo que presentó recurso de apelación contra la decisión de la mencionada autoridad; que, no obstante, los planteamientos que esbozó para sustentarlo no salieron avante y la sentencia recurrida fue confirmada íntegramente, mediante proveído de 29 de mayo de 2019.


Argumentó que las autoridades accionadas incurrieron en varios errores...

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