SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74057 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842340895

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 74057 del 22-01-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente74057
Fecha22 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL022-2020


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL022-2020

Radicación n.° 74057

Acta 1



Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por los demandantes ENA L.Q.G. en nombre propio y, en representación de sus menores hijos ANDRÉS FELIPE y SEBASTIÁN CAMILO B. QUINTANA, E.M.B.B., ALANA ALEJANDRA B. ARGOTE, J.J.B.A. y JULIO J.B.B. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 11 de noviembre de 2015, en el proceso que adelantaron en contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. al que se vinculó como litis consorte al MUNICIPIO DE EL PASO – CESAR.


  1. ANTECEDENTES


Ena L.Q.G., en nombre propio y en representación de sus menores hijos Andrés Felipe y S.C.B.Q., así como los menores E.M.B.B., Alana Alejandra Blanco Argote, J.J.B.A. y J.J.B.B., representados por sus progenitoras, llamaron a juicio a la Positiva Compañía de Seguros S.A. con el fin de que se la condenara a reconocer y pagarles la pensión de sobrevivientes de origen laboral, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge y padre O.B.P., a partir del 11 de noviembre de 2003, el retroactivo de mesadas causadas, incluyendo las adicionales de junio y diciembre, los intereses de mora, la indexación, lo que resultara probado extra y ultra petita y, las costas.


Fundamentaron sus peticiones en que: O.B.P. se vinculó al Municipio de El Paso – Cesar- como P.M., tomó posesión del cargo el 30 de marzo de 2001 y en ejercicio del cual, el martes 11 de noviembre de 2003, a las 10:00 a.m., fue víctima de un atentado cometido por grupos al margen de la ley que operaban en la región, causándole la muerte.


Informaron que el afiliado contrajo matrimonio con E.L.Q.G. el 30 de julio de 1993, unión de la que nacieron dos hijos, A.F. y S.C.B.Q. y convivió hasta la fecha de su deceso, además de relaciones extramatrimoniales del citado nacieron los menores Joel Junior Blanco Alonso, A.A.B.A., Eva María Blanco Botero y J.J.B.B..


Refirieron que a la fecha del óbito, Oel B.P. se encontraba afiliado al sistema de seguridad social, en riesgos laborales inicialmente en la ARP Seguro Social – Compañía de Seguros la Previsora hoy Positiva ARL, entidad ante la cual la demandante y los menores solicitaron el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes el 28 de marzo de 2006, que les fue respondida el 11 de septiembre de 2009, indicando que el de cujus no presentaba afiliación ni pago a esa entidad.


El 12 de diciembre de 2008, el nuevo personero del Municipio El Paso, presentó ante la demandada informe del accidente de trabajo sobre la muerte violenta de Oel B.P., con fecha de recibido para estudio del 6 de enero de 2009, con ocasión del cual al ARL Positiva envió a M.V., funcionario de la seccional Valledupar, al lugar de los hechos a realizar una investigación, quien levantó un acta en la personería de El Paso – Cesar, «acta de la cual no tuvimos conocimiento del contenido de ella».


Afirmaron que en la consulta estadística de afiliaciones de la ARL aparece O.B.P. como afiliado bajo la patronal Personería Municipio de El Paso, aceptando el reporte del accidente de trabajo; así mismo, en la consulta de pagos de estadística de la ARL, aparece el número de cédula del afiliado, pero no su nombre y «como dato del ciclo: desde 01/2000 hasta 24/09/2009, fecha en que fue retirado del sistema».


Al dar respuesta a la demanda, Positiva Compañía de Seguros S.A. se opuso a la prosperidad de los pedimentos. De los hechos, aceptó que: el personero del municipio de El Paso presentó el 12 de diciembre de 2008 informe de accidente de trabajo en el que reportó la muerte de Oel B.P., envió un funcionario de la Seccional Valledupar a que realizara la investigación, no reconoció la pensión de sobrevivientes, porque con el fallecido no existía afiliación ni pago de aportes a esa entidad.


Propuso en su defensa la excepción de prescripción y las que denominó, inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica, enriquecimiento sin causa y, la genérica (f.° 178-186 cuaderno de instancias).


En proveído de 5 de mayo de 2011 (f.° 216 cuaderno de instancias), el juzgado del conocimiento dispuso la vinculación al proceso como litis consorte del Municipio de El Paso – Cesar, que notificado no presentó contestación a la demanda, como se dejó sentado en auto de 11 de junio de 2012 (f.° 294 cuaderno de instancias).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, concluyó el trámite y emitió fallo el 27 de septiembre de 2013 (f.° 305-320 cuaderno de instancias), en el que resolvió:


PRIMERO: CONDENAR al MUNICIPIO DEL PASO (sic), CESAR a reconocer y pagar la Pensión de Sobreviviente a favor de la parte demandante ENA L.Q.G. en un cincuenta por ciento (50%), y el otro cincuenta por ciento (50%) será distribuido por partes iguales para cada uno de los hijos ANDRES FELIPE B. QUINTANA, S.C.B.Q., JOEL JUNIOR B. ALONSO, A.A.B.A., EVA MARIA B. BOTERO Y JULIO JAVIER B. BETIN, desde el 11 de Noviembre del 203 (sic) en cuantía de $1.364.220.oo, y los reajustes anuales para cada año (sic).


SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES POSITIVA – COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de todas las pretensiones incoadas por la parte demandante, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: ABSOLVER al MUNICIPIO DEL PASO (sic), CESAR, del pago de los intereses moratorios del Art. 141 de la Ley 100 de 1993.


CUARTO: CONDENAR al MUNICIPIO DEL PASO (sic), CESAR, a pagarle a la demandante señora ENA L.Q.G. en un cincuenta por ciento (50%), y el otro cincuenta por ciento (50%) será distribuido por partes iguales para cada uno de los hijos del causante ANDRES FELIPE B. QUINTANA, S.C.B.Q., JOEL JUNIOR B. ALONSO, A.A.B.A., EVA MARIA B. BOTERO Y JULIO JAVIER B. BETIN, retroactivo pensional a partir del 11 de Noviembre del año 2007 hasta el 30 de Septiembre de 2013, y las que se sigan causando, debidamente indexada, por un valor total de Ciento Treinta millones Setecientos Ochenta mil Novecientos Treinta y

Siete pesos (sic) $130.780.937,00.


QUINTO: DECLÁRESE parcialmente probada la excepción de Prescripción solicitada por la parte demandada, respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al día 11 de Noviembre de 2007.


SEXTO: COSTAS a cargo de la parte vencida.


SEPTIMO: SI ESTA sentencia no fuere apelada, envíese al Superior para lo pertinente, de acuerdo al artículo 69 del C.P. (Negrilla del texto).



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor del Municipio de El Paso - Cesar, profirió fallo el 11 de noviembre de 2015 (f.° 376-385 cuaderno de instancia), resolvió:


PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) proferida por la señora Juez Cuarta de descongestión (sic) Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso ENA L.Q.G. en nombre propio y en representación de sus menores hijos ANDRES FELIPE B. QUINTANA, S.C.B.Q. y los menores E.M.B.B., A.A.B.A., JUNIOR B. ALONSO Y JULIO JAVIER B. BETIN contra LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y el MUNICIPIO EL PASO CESAR.


SEGUNDO: CONDENAR en costas de la primera instancia a la parte demandante por ser la vencida, tásense por secretaria en su oportunidad.


TERCERO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado durante su trámite.


CUARTO: En su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen (Negrilla del texto).


En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problema jurídico «determinar si la muerte del señor OEL B. PAREJO (Q.E.P.D.), provino a causa o con ocasión a sus actividades laborales y por tanto debe catalogarse como un accidente de trabajo». Consideró que «Igualmente deberá establecerse si en este caso se cumplen o no los presupuestos para conceder la pensión de sobreviviente deprecada y caso (sic) de ser procedente su reconocimiento determinar a cuál de las demandadas le correspondería asumir el pago de la misma».


A continuación, para dar respuesta al primero de los interrogantes y establecer si la muerte de B.P. puede calificarse o no como un accidente de trabajo, se remitió a lo dispuesto en los artículos 199 del CST, inciso 1 artículo 9 del Decreto Extraordinario 1295 de 1994, artículo 3 de la Ley 1562 de 2012, así como a la sentencia de esta Corte CSJ SL, 19 feb. 2009, rad. 17429, de los que coligió que «el accidente de trabajo puede entenderse como todo suceso imprevisto que se le ocasione al trabajador por ocasión o resultado del trabajo desempeñado por este».


Afirmó que no existía controversia sobre el fallecimiento de Oel B.P. y, luego de analizar el registro de defunción, el protocolo de necropsia y el comunicado de la F.ía enviado a la demandante E.L.Q.G., transcribió un aparte de la sentencia CSJ SL, 23 ago. 2005, rad. 24232 y, sostuvo que para catalogar como accidente de trabajo el deceso del esposo y padre de los aquí demandantes, debía existir una estrecha relación entre el hecho y «sus funciones laborales».


Así, concluyó:


Sin embargo, ocurre que dentro del plenario no fue aportada prueba alguna que dé señales que el finado hubiese sido víctima de amenazas o constreñimientos en razón a su cargo. Tampoco existe prueba de la que se infiera que el personero hoy fallecido fuese víctima de extorsión o que hubiese puesto en conocimiento de la administración que su vida corría peligro o las decisiones que este le correspondía tomar en razón cargo (sic) daban lugar a tener algún tipo de enemistades y por tanto requería acompañamiento policivo.


Pues si bien, la...

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