SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00058-01 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842340897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00058-01 del 23-07-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Julio 2019
Número de sentenciaSTC9642-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1500122130002019-00058-01


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9642-2019

Radicación n.° 15001-22-13-000-2019-00058-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela que J.A.C.M. promovió, contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y Promiscuo Municipal de Saboya - Boyacá, trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, por cuanto resolvieron negativamente el incidente de levantamiento de medida cautelar de embargo y secuestro, que formuló con ocasión del proceso ejecutivo nº 2019-00016 y en cuanto al vehículo automotor de placa SKP113.


Pretende, en consecuencia, que “se deje sin efecto dichas decisiones sobre el incidente propuesto, y se emita un nuevo fallo, para que profiera la que en verdadero derecho corresponda […]”.


B. Los hechos


1. Pedro Pablo Parra Junco instauró demanda ejecutiva singular en contra de N.J.V., con el fin de obtener el pago de $70.000.000 contenidos en una letra de cambio; asunto cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Saboya - Boyacá (radicado nº 2016-0004).


2. Mediante proveído del 26 de febrero de 2016, se libró mandamiento ejecutivo a favor del demandante y por el comentado valor, más los intereses corrientes y moratorios, decretándose además, el embargo y posterior secuestro del vehículo automotor de placas SKP113 marca M.B..


3. El 28 de marzo siguiente, el Patrullero Integrante de Tránsito y Transporte Municipal de Tunja por medio de oficio nº 038, dejó a disposición del Despacho en mención el referido vehículo, frente al que indicó que «se encontraba estacionado en parqueadero público en la av. Norte con calle 47ª Tunja, se localiza al poseedor del vehículo al señor J.A.C. […], quien voluntariamente accede a llevar el vehículo al parqueadero, depósito de vehículos buenos aires seccional Boyacá y Casanare […]».


4. 17 de mayo del mismo año, se llevó a cabo la diligencia de secuestro de tal automotor, el cual se encontraba ubicado en el comentado parqueadero.


5. El 25 de julio del mencionado año, el tutelante formuló incidente de levantamiento de medida cautelar de embargo y secuestro frente al referido vehículo.


6. Una vez se corrió traslado de dicho incidente, se decretaron y practicaron las pruebas solicitadas por las partes, se resolvió negar el levantamiento de tal medida cautelar a través providencia del 30 de agosto de 2018.

7. Por medio de proveído del 23 de agosto del mencionado año, se ordenó seguir adelante la ejecución a favor del ejecutante, entre otros aspectos.


8. El incidentante –aquí tutelista- presentó recurso de apelación en contra del auto adiado del 30 de agosto dela referida calenda, el cual fue resuelvo por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá a través de providencia del 21 de febrero de 2019, que decidió confirmar el auto atacado.


9. En atención a que las partes mediante escrito allegado el 26 de marzo siguiente, solicitaron la terminación del proceso por pago total de la obligación, el Juzgado Promiscuo Municipal de Saboya – Boyacá por medio de providencia del 2 de mayo de los cursantes, decidió dar por terminado el mencionado...

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