SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56620 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56620 del 24-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Julio 2019
Número de sentenciaSTL10264-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56620
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL10264-2019

Radicación n° 56620

Acta 25

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Procede la Sala a pronunciarse, respecto a la demanda de tutela instaurada por Á.A.V.M., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vincula a la empresa INDUSTRIAS EMU S.A., la EPS SURA S.A. y la ARL SURA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, así como al «derecho a una calificación». Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

Indicó que el 17 de marzo de 2006, firmó contrato de trabajo con la empresa Industrias Emu S.A., desempeñándose en el cargo de oficios varios y luego en otras funciones, percibiendo un salario de $648.000; que la sociedad «dio por terminado el vínculo laboral el 11 de septiembre de 2008 pero el contrato venció fue el día 17 de noviembre de 2008».

Adujo que la empresa en la que laboraba era de alto riesgo, «debido al exceso de ruido que producen las maquinarias», y por esa razón sufrió un accidente laboral consistente en una explosión de oído izquierdo, lo que también le produjo vértigo, náuseas y desequilibrio, situación que fue reportada a su empleadora.

Afirmó que los médicos que lo atendieron le manifestaron que el accidente era de índole laboral, por ello, la EPS Susalud lo remitió a la ARP Suratep S.A., haciéndose ésta cargo; que en el dictamen del 23 de junio de 2008, la EPS refirió que este sufría de una sensación fuerte de mareo e igualmente le sugiere la adaptación de audífonos, dado que su oído izquierdo es anormal.

Expuso que la ARP recibió la documentación para realizar su diagnóstico y calificación, pero no lo hizo, aduciendo que el accidente de trabajo no fue reportado, por lo que la empresa debía responder directamente; que la sociedad empleadora, al momento del despido no le reconoció la indemnización por despido injusto ni por el accidente de trabajo.

Anotó que instauró demanda ordinaria laboral contra Industrias Emu S.A., la EPS Sura S.A. y la ARL Sura, con el fin de que se declarara que entre este y la empresa Emu S.A., existió un contrato de trabajo el cual comenzó el 17 de marzo de 2006 y terminó el 11 de noviembre de 2008 en forma injusta y unilateral, y en consecuencia, se les condenara a pagar la indemnización por despido injusto, la reliquidación de cesantías, primas, vacaciones e intereses de cesantías, un día de recreación, así como el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral con motivo del accidente de trabajo, y la sanción moratoria.

Informó que el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que admitió y dispuso la notificación de la demanda a las partes; que por motivos de descongestión, el proceso fue remitido al Juzgado Tercero Laboral del Descongestión del Circuito de Barranquilla, despacho que por sentencia del 30 de abril de 2014, resolvió:

1º- Declarar, que entre el señor Á.A.V. y la empresa Industrias EMU S.A. existió un vínculo laboral regido por un contrato de trabajo.

2º- Declarar, probada la excepción de inexistencia de la obligación que invocó como medio de defensa la parte demandada y las llamadas en litis consorcio necesario.

3º- Absolver a la empresa demandada Industrias EMU S.A., y a las llamadas en litis consorcio necesario ARL SURA y EPS SURA de las súplicas de la demandada […].

Aseveró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el grado jurisdiccional de consulta por pronunciamiento del 30 de octubre de 2014, dispuso:

Primero: Adicionar la sentencia consultada, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción, […].

Segundo: Confirmar la sentencia en todo lo demás, […].

Advirtió que las autoridades judiciales acusadas, fueron negligentes, toda vez que emitieron sus providencias, «sin esperar la calificación de la Junta Regional de Calificación», vulnerando de esta manera las garantías fundamentales reclamadas.

Mediante auto del 17 de julio de 2019, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Representante Legal Judicial de la EPS SURA S.A., pidió negar por improcedente la acción de tutela, toda vez que dicha entidad «no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y la pretensión […] no la puede garantizar su representada», por lo que también requirió la desvinculación de la EPS Sura del presente trámite.

El Representante Legal Judicial de la ARL Sura, solicitó negar el amparo, por no existir amenaza de vulneración a los derechos fundamentales del peticionario por parte de Seguros de Vida Suramericana S.A.

  1. CONSIDERACIONES

En el asunto objeto de estudio, es evidente que el accionante pretende que mediante la acción constitucional, esta Sala estudie nuevamente lo expuesto dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en contra...

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