SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54706 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54706 del 20-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54706
Número de sentenciaSTL3922-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Marzo 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3922-2019

Radicación n.° 54706

Acta 10


Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el apoderado de JOSÉ OLIVERIO VEGA INFANTE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES y a las demás parte e intervinientes en el proceso identificado con radicado «2018-00075».


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Narró que nació el 19 de febrero de 1953 y actualmente cuenta con 66 años de edad; que fue pensionado bajo el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, por medio de la Resolución GNR 05395 del 2 de abril de 2013.


Manifestó que presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones con el fin de que se le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, plasmado en los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de esa anualidad.


Expresó que el asunto le fue asignado al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante providencia del 31 de agosto de 2018, accedió a las pretensiones y condenó a la entidad demandada al pago del incremento del 14% solicitado.


Adujo que el apoderado de la parte pasiva interpuso apelación contra la anterior decisión, la cual la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo del 30 de octubre de 2018, revocó la decisión de primera instancia, porque consideró que los incrementos pedidos se encontraban prescritos.


Resaltó que el fallo del Tribunal accionado vulneró derechos como al debido proceso establecido en el artículo 29 del Constitución Política, en razón a que «existiendo varias interpretaciones respecto de la imprescriptibilidad del incremento pensional, el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, resolvió escoger el criterio menos favorable a mis intereses, incurriendo así en un defecto por violación directa de la Constitución, puesto que ante la existencia de dos o más interpretaciones razonables de la Corte Constitucional sobre una misma norma de seguridad social, dicha autoridad tenía la obligación de considerar lo dispuesto en el artículo 53 de la Carta Política en lo relacionado con el principio de favorabilidad laboral alegada».


Por lo expuesto, solicitó que se tutelen los derechos fundamentales impetrados al interior de la presenta acción constitucional y, producto de ello, se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por la Corporación accionada el 30 de octubre de 2018, mediante la cual revocó el fallo de primera instancia, con el fin de que «dicte una nueva decisión acorde a la Constitución, la Ley laboral y de seguridad social, con la realidad probatoria y procesal».


Mediante proveído de 27 de febrero de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.


La Administradora Colombiana de Pensiones
(Colpensiones relató las actuaciones al interior del proceso acusado en la presente acción constitucional y, solicitó que se declarara improcedente la tutela por cuanto no se había materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del Tribunal cuestionado.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que remitía la decisión emitida por dicha Corporación el 30 de octubre de 2018.


  1. CONSIDERACIONES


Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.


En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.


De tiempo atrás esta Sala de la Corte asumió el...

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