SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109018 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842341465

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109018 del 11-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Febrero 2020
Número de expedienteT 109018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1278-2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1278-2020 Radicación N°. 109018 Acta 29

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD –EMSSANAR E.S.S.-, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 20 de noviembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad y Á.M.A.P., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado nº 2017-00052.

ANTECEDENTES

Así los expuso la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“La ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD – EMSSANAR E.S.S. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere la promotora que Á.M.A.P. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, con el propósito que se declarara que el contrato de trabajo terminó por «despido indirecto (…) por haber sido inducida la renuncia presentada» y, en consecuencia, se ordenara el pago de salarios, prestaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanción de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y aportes a las seguridad social.

Expuso que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, autoridad que en proveído de 16 de noviembre de 2018 desestimó las pretensiones invocadas, decisión que la parte vencida apeló ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Colegiado que en fallo de 29 de julio de 2019 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, condenó a la hoy tutelante a cancelar la indemnización y la sanción mencionada, al advertir que la renuncia «fue presionada».

Sostiene la tutelante que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que los medios de convicción practicados no evidencian que «la demandante fue inducida, constreñida o requerida para que presentara su carta de renuncia».

Agrega que en el asunto no se aplicó la jurisprudencia de esta S. de la Corte «consistente en “hacer un cuidadoso examen del contenido de la carta de renuncia y saber si ello que se informa allí evidentemente sucedió, pues olvidó la S. accionada que el dimitente de la relación laboral en dicho documento puede escribir lo que a bien le parezca, lo cual en principio no quiere decir que los motivos de la terminación de la relación laboral es como allí se enuncia, siendo esa la carga de la prueba de la parte dimitente».

Añade que A.P. manifestó que su renuncia obedeció a que sus superiores se la solicitaron en una reunión; sin embargo, no aportó ninguna prueba que ratificara su dicho.

Relata que «la parte actora en éste juicio no demuestra la configuración de un visión (sic) del consentimiento al expedir su carta de renuncia, por fuerza o presiones que hayan sido ejercidas por el empleador».

Cuestiona que «al momento de presentar la carta de renuncia (…) la señora ANGELA (sic) MARIA (sic) AGUILAR PALACIOS no presentaba incapacidades médicas, recomendaciones o restricciones» de tal índole.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 29 de julio de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión acorde con lo expuesto.

Mediante auto proferido el 13 de noviembre de 2019, esta S. de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, V.N.D., quien dice actuar como apoderada de Á.M.A. al interior del proceso ordinario, omitió allegar el poder que la faculte para actuar en el presente trámite, por tanto, no se tendrá en cuenta el escrito de contestación allegado.

La S. Laboral del Tribunal Superior de Cali efectuó un recuento de los fundamentos de hecho y de derecho con el fin de que sean tenidos en cuenta en el plenario”.

EL FALLO IMPUGNADO

El 20 de noviembre de 2019, la S. de Casación Laboral advirtió que el fallo proferido el 29 de julio de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali no merece ningún reparo, toda vez que no se vislumbra arbitrario o caprichoso. Por el contrario, observó que dicha autoridad actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley.

Por lo anterior, negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN

El 9 de diciembre de 2019, la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD –EMSSANAR E.S.S.- impugnó la decisión del 20 de noviembre de 2019 de la S. de Casación Laboral, aduciendo que el a quo desconoció los argumentos planteados por el accionante, por lo que el examen probatorio propuesto, frente a los vacíos en la acreditación fáctica, fue omitido.

Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo impugnado y se deje sin efectos la decisión del 29 de julio de 2019 de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la S. de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga S. Laboral de esta Corporación.

2. En el presente evento, la ASOCIACIÓN MUTUAL EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD –EMSSANAR E.S.S.- cuestiona, por vía de la acción de amparo, la decisión del 29 de julio de 2019 de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual la condenó al reconocimiento y pago de la indemnización por...

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