SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54836 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341944

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54836 del 20-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54836
Fecha20 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3926-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL3926-2019

Radicación n.° 54836

Acta 10

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por M.A.B. contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, trámite que se hace extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la referida ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Indicó que interpuso demanda ordinaria laboral contra la empresa Gavassa & Cía S.A., con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de los perjuicios causados por el fallecimiento de su hijo E.G.C.A., quien «sufrió un accidente mientras prestaba sus servicios».

Adujo que el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., despacho que una vez admitió el llamamiento en garantía de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., fijó el 5 de octubre de 2018 para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del CPT y SS.

Expuso que su apoderado pidió en la citada diligencia que se le impusiera a la convocada a juicio la carga de demostrar los hechos relacionados con el accidente de trabajo, petición que fue negada por el juez de conocimiento, al estimar que no era la oportunidad para presentar una solicitud de dicha naturaleza, decisión que recurrió en reposición y en subsidio apelación, siendo, ratificada la determinación por el a quo en el primero y concedida la alzada; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. por pronunciamiento del 24 de enero del año en curso, confirmó el auto recurrido.

Advirtió que se debió acatar lo dispuesto en el artículo 167 del CGP, dado que la demandada se encuentra en una mejor posición de probar los supuestos fácticos.

Por lo anterior, pidió que se ordene al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, aplicar «lo dispuesto en el artículo 167 del CGP, precisándole los lineamientos que sean del caso».

Por auto de 11 de marzo de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó a la empresa Gavassa Ltda., y a la llamada en garantía Mapfre Seguros Generales de Colombia.

El Tribunal accionado reseñó la decisión tomada por esa corporación y destacó que «en principio, las partes gozan de libertad para aducir al proceso todas las pruebas que consideren útiles para la defensa de su causa, esa libertad está condicionada a la pertinencia y utilidad de las mismas, que compete determinar al funcionario de instancia, es así, que frente a cada medio de prueba en particular, el solicitante deberá someter su petición al escrutinio del operador judicial, lo cual, desde luego no le impide discrepar del criterio del juzgado para insistir en el decreto o práctica de la prueba por su particular interés en la misma; sin embargo, para el caso, dicho medio probatorio […] no responde a los parámetros de conducencia y pertinencia, ni tampoco se encuentra en armonía con lo preceptuado por el artículo 55 del CPT y SS»; igualmente, indicó que «no pudo vulnerar derechos fundamentales de la actora, pues no se actuó en forma caprichosa, arbitraria, ni en absoluta desconexión con la voluntad del ordenamiento jurídico, […]».

La Juez Cuarta Laboral del Circuito de Bucaramanga, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantas en su despacho, señaló que «dentro de la etapa procesal pertinente procedió al decreto de las pruebas ordenando tener como prueba documental en su valor pertinente la aportada con el escrito de demanda, el librar oficio a entidades para que allegaran copia íntegra de la investigación realizada como consecuencia del fallecimiento del señor E.G.C.A., oír en interrogatorio de parte al representante legal de Gavassa & Cía Ltda., y las declaraciones solicitadas, siendo negada únicamente la relativa a la inspección judicial, en tanto que a criterio de esta J. dicho medio de prueba se suple de las decretadas y de las que ya obran en el expediente; postura que fue confirmada en segunda instancia al ser recurrida la decisión».

De otra parte, sostuvo que no le asiste razón a la actora en cuanto a la afectación de sus derechos, toda vez que se le ha garantizado los mismos y se han «efectuado las etapas procesales en debida forma y la interposición de los recursos contemplados en la ley».

El representante legal de Gavassa & Cía. Ltda., pidió negar el amparo instaurado, teniendo en cuenta que «las actuaciones surtidas no han vulnerado derechos fundamentales de la accionante, […]».

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR