SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-04-000-2018-02378-01 del 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842341947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-04-000-2018-02378-01 del 25-02-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-02-04-000-2018-02378-01
Número de sentenciaSTC2117-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Febrero 2019

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC2117-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02378-01

(Aprobado en sesión del veinte de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Penal, en la salvaguarda promovida por Adela Mora Lemus, A.L.O.O., A.G.A., A. de J.C.T., A.F.L., A.N.B.H., A.D.M.T., A.J.H.H., A.L.C., A.L.M.A., A.M.L. de L., A.E.E.M., A.V.A.C., A.V., Á.M.A.C., A.E.G.V., A.B., B.E.M.S., B.C.M.P., C.E.N.O., C.A.R.P., C.O.V.H., C.A.R., C.O.N.M., C.S.R., C.Z.R.S., C.R., C.P.A., C.B.R., C.A.V.R., C.I.R.A., C.L.C.S., C.R.B.V., D.S.A., D.S.N., D.M.R.N., D.M.T.V., E.Á.R.V., E.O.M.M., E.A.S.C., E.S.R., E. de J.B.P., E.E.M.A., E.C.G., F.O.V., F.C.C., F.L.T.V., F.A.L.C., F.J.P., G.A.B.P., G.G.S., G.C., G.P.G., G.C. de Vega, G.R. de Bravo, Gloria Esperanza Lozano León, G.E.R.P., G.N.G.B., G.A.R., G.T.G., H.A.G.Q., H.H.S.N., H.M.Z., H.A.G., H.E.S., H.O.M.M., I.A.V.L., J.B.P., J.L.V.B., J.P.C.R., J.A.H.R., J.F.L.S., J.J.C.O., J.A.A., J.R.A., J.H.R.C., J.A.L.J., J.J.B.R., J.A.G.M., J.A.H.R., J.A.J.R., J.A.G.P., J.A.L.S., J.A.P.E., J. camilo C.G.. J.D.N.D., J.F.G.B., J.G.V.R., J.R.L.L., J.W.A.M., J.C.M.L., J. de J.M.R., J.D.M.R., J.G.D.P., J.L.L., J.O.B.H., J.A.R.S., J.E.D., L.F.P., L.I.R.S., L.A.M.L., L.F.V.R., L.G.D.W., L.A.C., L.D.C.T., L.D.B.P., L.D.C.B., L.D.P.D., L.M.A.C., L.M.V.O., L.M.B.G., L.M.M.A., L.M.P.C., L.M.R.C., L.S.H.J., L.M.S.G., M.M., M.A.C., M.A.C., M.G.H.G., M.M.M., M.A.M.P., M.C.P. de Duarte, M.C.T.R., M.d.C.G.R., M.D.B.T., M.H.B.C., M.I.M.L., M.I.M.L., M.N.R.A., M.O.P.R., M.S.S., M.Y.N.C., M.Q. de R., M.C. de B., M.Á.O., M.L.C.G., M.A.A.S., M.L.D.J., M.L.A.T., M.L.C.R., M.D.L., M.F.B.R., M.D.L., M.F.B.R., M.A.B., M.R.R., M.L.G., M.C.C., M.C.N., N.J.G.C., N.Y.M.R., O.L.L.P., O.G.P., O.H.R.M., O.L.J.P., O.B.C., O.C.G., Ó.M.B.A., Ó.V., P.E.V.L., P.B.H., P.A.G., R.S.S., R.G.R., R.Q.A., R.R.M.C., R.M.C., R.E.A.M., R.A.M., R.P.P., R.B.T., R.R.Q., R.S.C., R.D.L.L., R.V.M., R.Y.R.M., R.S.A.T., S.M.G.R., S.P.H.P., S.P.M.S., S.B.M.M., S.G., S.V.G., S.Á.R.V., S.L.B., V.V.B., V.B., V.J.R.L., W.A.A., W.A.M.Á., W.H.R.O., W.Y.P.B., Y.T.G., Y.J.H.H., Y.S.H.M., Y.A.S., Y.P.C.D., Y.P.M.A., Y.B.H., Y.B.T., Y.O.M., Y.A.G., Y.A.A.T., Y.N.J. y J.N.M.P., a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la causa radicada bajo el nº1100160007262010087201, seguida a J.L.R. por el punible de invasión de tierras y edificios.

  1. ANTECEDENTES

1. Los accionantes exigen la protección de las prerrogativas a la “dignidad humana, debido proceso y vivienda digna”, presuntamente conculcadas por el Despacho convocado.

2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de la presente acción los descritos a continuación:

Los predios identificados con folios de matrículas n°50S-159215, 50S-159217 y 50S-159218 figuran en el registro de instrumentos públicos como de propiedad de L.E.L.C., J.C.L.C., y F.G.S.. Este último adquirió por remate el 80% de aquellos inmuebles dentro del compulsivo 2004-474 que cursó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Bogotá.

Ese estrado dispuso la entrega de los memorados lotes, cumpliéndose el 22 de octubre de 2010, habiéndose descartado las oposiciones presentadas en esa oportunidad por quienes en aquel tiempo ocupaban tales heredades.

El 27 de octubre siguiente, los terrenos en comento fueron “invadidos” nuevamente por terceros mediante “actos violentos” aparentemente promovidos, entre otros, por J.L.R., quien fue denunciado por esos hechos ante la Fiscalía General de la Nación.

En sentencia de 16 de enero de 2017, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de esta localidad halló culpable a L.R. del delito de “invasión de tierras y edificios, agravado”; empero, denegó el desalojo como medida de “restablecimiento de derechos” reclamada por F.G.S. en calidad de víctima (fls. 18-33, cdno. 2).

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, ratificó aquella condena mediante proveído de 27 de octubre de 2017; sin embargo, revocó la nugatoria al pedimento del perjudicado G.S., y en su lugar, conminó al “restablecimiento de los derechos de los copropietarios” de los bienes objeto del punible, retornándoles la detentación material de las tierras ubicadas en la calle 92 B sur n°1-20, 1-40 y 2-46 (fl. 33, cdno.1).

Del fallo antedicho se extracta que J.L.R. ingresó como vigilante a los fundos descritos, pero luego, alegando el no pago de salarios, pretendió asentarse en ellos, lo cual se vio interrumpido por la entrega forzosa practicada el 22 de octubre de 2010.

Se describe en ese proveído como el ahora condenado, alentó la “invasión” de terceros suministrándoles agua, demarcando en la tierra “pequeños lotes” e incluso permitiéndoles pernoctar en el lugar mientras edificaban las nuevas moradas (fls. 25-27, cdno.1).

En providencia de 25 de mayo de 2018, el juez municipal se estuvo a lo resuelto por el fallador de segundo grado.

El 4 de abril de 2017, los residentes del barrio El P., construido en las tierras en pugna, solicitaron a la Secretaría de Habitat de este distrito, el proceso de legalización de asentamiento urbano, el cual se halla en curso.

En los actuales ruegos tuitivos se consignó que “F.G.S. y demás personas indeterminadas, se dedicaron a lotear ilegalmente su terreno y [a] entregarnos promesas de compraventa, por intermedio de F.B.R. y J.A.G. quienes firmaron dich[o]s [pactos].

Aducen los actores la presencia en la zona de doscientas cuarenta y nueve (249) familias compuestas por sujetos de especial protección como “niños, adultos mayores, personas desplazadas, reinsertados, etc.”.

Cada uno de los gestores arguye haber poseído parte de los terrenos en disputa desde hace 8 años, para lo cual exhiben promesas de compraventas posteriores a la entrega forzosa llevada a cabo el 22 de octubre de 2010.

Los censores atacan al ad quem penal porque aun cuando el 29 de julio de 2014, le entregaron al ente fiscal la documentación báculo de la posesión aquí defendida, no les permitió intervenir para discutir la medida de “restablecimiento de derechos”.

3. En concreto, los querellantes reclaman se rehaga el trámite punitivo permitiéndoles ejercer su derecho de defensa, y reconociéndoles sus prerrogativas como poseedores (fl. 3, cdno. 1).

1.1. Respuesta del accionado

La autoridad judicial criticada se ratificó en los raciocinios que la condujeron a adoptar la determinación auscultada, y resaltó cómo los promotores reconocieron saber de la existencia del citado juicio al entregar a la entidad instructora documentos que acreditaban la situación de ocupación de los bienes materia de controversia (fl. 13, cdno.2).

1.2. La sentencia impugnada

La Sala de Casación Penal luego de hacer un test de ponderación entre los derechos enfrentados –propiedad privada versus vivienda digna-, accedió al amparo, al estimar que primaban los intereses de los querellantes.

Por lo anterior, ordenó: i) a la Alcaldía Mayor de Bogotá vinculada en el decurso, gestionar la compra de los predios con folios de matrícula n° 50S-159215, 50S-159217 y 50S-159218, o adoptar planes de reubicación de los habitantes del barrio El P. asentados en ese sitio, y ii) al fallador municipal suspender el procedimiento de “restablecimiento de los derechos” de L.E.L.C., J.C.L.C., y F.G.S., dueños de los referidos lotes, hasta tanto se surtiera la carga asignada al distrito; finalmente, advirtió que en caso de resultar imperativo el desalojo, el juez cognoscente debía ejecutarlo de forma pacífica, informada, ordenada y brindando a los afectados la posibilidad de abandonar el lugar en condiciones dignas (fls. 152-210, cdno.2).

1.3. La impugnación

La incoó la Alcaldía Mayor de esta urbe, invocando: i) el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad pues los quejosos cuentan con acciones penales, civiles y policivas para reclamar la protección anhelada por esta vía, ii) los procesos de legalización urbanística no otorgan “derechos reales” sobre los terrenos donde aquella se consolide, como lo indica el postulado 33 del Decreto 476 de 2015, y iii) al efectuar el test de ponderación por parte del a quo constitucional se desconoció el impacto económico de las medidas adoptadas que perjudican los programas sociales adelantados por esa administración, y la prelación de quienes ya se encuentran inscritos en los proyectos de vivienda y atención subsidiada a la espera...

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