SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00028-01 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342088

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00028-01 del 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4283-2019
Fecha04 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002019-00028-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4283-2019

Radicación nº 50001-22-13-000-2019-00028-01

(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 5 de marzo de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por C.M.G.H. y D.M.H.S., contra los Juzgados Octavo Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en el litigio nº 2014-00263.

ANTECEDENTES

1. Los convocantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Relataron que en virtud del litigio ejecutivo de M.E.G. contra W.E.M., se celebró diligencia de secuestro sobre la cuota parte del lote rural ubicado en la vereda El Cairo, municipio de Villavicencio, la que fue atendida por el demandado.

Posteriormente, los tutelantes presentaron «incidente de desembargo» argumentando ser «los únicos dueños del inmueble», frente al cual el a quo «negó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, e impuso sanción de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes», decisión confirmada en segunda instancia el 26 de noviembre de 2018.

3. En consecuencia, solicitan se «ordene a los juzgados a direccionar o proferir nuevo fallo en el que prospere el incidente de desembargo» (ff. 1 a 9, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio informó que mediante providencia de 26 de noviembre de 2018 «fue resuelto el recurso de alzada» (f. 51, cd. 1).

2. M.E.G.D., ejecutante, recalcó que «los accionantes tuvieron la oportunidad de ejercer todos y cada uno de los derechos de defensa que la ley consagra en su favor, no obstante lo anterior, el material probatorio recaudado no permitió sustentar sus pretensiones, por ende los jueces (…) fallaron en su contra» (ff. 53 y 54, cd. 1).

3. W.E.G., demandado en el trámite ejecutivo, manifestó «no soy el dueño del inmueble objeto de secuestro no puede ser rematado, (sic) pues dicha actuación afectaría el derecho a la propiedad de unos terceros que no tienen nada que ver con la deuda a la Sra. G.» (f. 57, ib.).

4. El Juzgado Octavo Civil Municipal de Villavicencio efectuó un resumen del litigio y advirtió «que las actuaciones surtidas (…) se tramitaron conforme al procedimiento legal; máxime cuando los incidentantes fueron representados por apoderado judicial, quien hizo uso de sus derechos y defensa» por lo que solicitó negar «las pretensiones de la tutela» (ff.53 y 54, ib.).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Negó el resguardo al colegir razonabilidad de la providencia cuestionada, expresando que «[s]egún el anterior recuento, resulta plausible colegir que la decisión fue estructurada y motivada, (...) refiriendo cada elemento de convicción obrante en el expediente, amén de emitir el juicio de valor acerca del conjunto del acervo probatorio para arribar a la decisión adversa. De suerte que no se evidencia la incursión en alguno de los defectos que prefiguran una vía de hecho y justifican la intromisión del juez constitucional» (ff. 61 a 63, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La formularon los accionantes «toda vez que no es posible que terceros de buena fe se vean afectados con una medida cautelar que recae en cabeza de otra persona» (f. 83, cd. 1).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las prerrogativas de los quejosos al negar la solicitud de «levantamiento de medidas cautelares e imponer sanción de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes».

2. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo involucra las providencias que resolvieron en ambas instancias el incidente de desembargo, el análisis de la Corte se circunscribirá al emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, por cuanto fue el que definió el asunto.

Al respecto, ha señalado la...

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