SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82723 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82723 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2955-2019
Fecha30 Enero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82723



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


STL2955-2019

Radicación n° 82723

Acta 03


Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).



La Sala resuelve la impugnación presentada por ILDA MATILDE KIRIAKI RAMÍREZ, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA.



  1. ANTECEDENTES



Ilda Matilde Kiriaki Ramírez promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.



Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que la Agencia Nacional de Infraestructura inició proceso de expropiación en contra suya y respecto de un inmueble de su propiedad; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cereté dictó sentencia estimatoria de las pretensiones el 31 de enero de 2018; que en esa misma providencia se decretó la respectiva «indemnización»; que ambas partes la apelaron; que «particularmente» sustentó el recurso en el sentido que se debía revisar la «operación» del lucro cesante a la luz del artículo 21 de la Resolución 620 de 2008, porque en la liquidación se había presentado una fecha distinta a la solicitada en la contestación del libelo; que el Tribunal Superior de Montería, en fallo de 9 de julio del mismo año, la modificó en cuanto al monto de la indemnización que debía cancelar la parte actora.



Precisó que en este último fallo el tribunal accionado incurrió en vía de hecho por omitir que era nula la promesa de compraventa celebrada en relación con el predio a expropiar, pues no se estableció la fecha en la que se suscribiría la correspondiente escritura; por soslayar la «(…) incompleta enumeración de pretensiones» aducidas por la Agencia Nacional de Infraestructura; por desconocer las falencias y la caducidad del avalúo allegado por la parte demandante; por condenarla en costas aun cuando ella «no demandó ni su apelación fue considerada»; y por pasar por alto la indemnización requerida como consecuencia de haber sido privada de la «plena propiedad de su inmueble» desde el 6 de febrero de 2015. En síntesis, por defectos sustantivo, fáctico y procedimental.


Solicitó, en consecuencia, se ampararan sus derechos de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlos, se dejara sin efectos la sentencia del Tribunal.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 27 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso...

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