SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107265 del 26-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 107265 |
Fecha | 26 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16124-2019 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP16124-2019
Radicación n.° 107265
Acta n.° 315
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta el accionante, Iván Camilo Escallón Rodríguez, contra el fallo proferido por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de septiembre de 2019, por medio del cual negó el amparo que aquél invocó contra las Fiscalías 79, 147 y 160 S. y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
A. trámite fue vinculada la Dirección Seccional de Fiscalías.
Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:
El señor I.C.E.R. señala que presentó denuncia en contra de la ciudadana CARMEN COY el 23 de abril de 2013, por presuntas irregularidades en la celebración de un contrato de compraventa de posesión y mejoras, del cual derivó un proceso civil de pertenencia en favor de aquella.
Relata que a lo largo del año 2013 la Fiscalía General de la Nación, a través de sus delegadas, adelantó varias actuaciones e impartió órdenes a Policía Judicial como fue la No. FGN-50000-F-14, encaminada a realizar inspección al proceso civil para efectuar cotejo grafológico del documento con el que se acreditó posesión, y lograr el desglose del aludido contrato.
También refiere que dichas órdenes nunca fueron cumplidas y además la investigación se reasignó a otras fiscalías, motivo por el cual presentó peticiones con el propósito de lograr celeridad, toda vez que el proceso civil siguió adelantándose y en el mismo se embargaron bienes de su progenitora y además, estaba próximo a emitirse sentencia; no obstante, el ente acusador resolvió archivar la actuación.
Por ende, solicitó el desarchivo de la investigación y ante la negativa de la accionada, requirió audiencia de control de garantías, la cual no se llevó a cabo por la inasistencia de la Fiscalía; circunstancia que estima vulnera sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, de los cuales reclama su amparo.
En consecuencia solicita que se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que importa celeridad a su denuncia y se dé cumplimiento a las órdenes de Policía Judicial.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, mediante decisión adoptada el 16 de septiembre de 2019, negó el amparo invocado.
Arribó a esa conclusión, al determinar que el accionante ante su desacuerdo con el archivo de la indagación, cuenta...
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