SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86597 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842342631

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86597 del 09-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86597
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE ANTIOQUIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14404-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14404-2019

Radicación n.° 86597

Acta 36

Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.A.C.M., en nombre propio, contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia el 13 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra los JUZGADOS PROMISCUO MUNICIPAL Y PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ABEJORRAL; trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la acción constitucional seguida en contra del promotor de este mecanismo.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela, en calidad de gerente de la E. S. E. Hospital San Juan de Dios de Abejorral, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades accionadas, con las sentencias de tutela dictadas, en primera y segunda instancias, dentro de la acción constitucional seguida en su contra conocida con radicado N° 2019-00131.

Para respaldar su solicitud de protección constitucional, empezó por relatar que, en condición de Gerente de la E. S. E. Hospital San Juan de Dios de Abejorral, inició investigación administrativa en contra de L.C.E.M., quien desempeñaba el cargo de «técnica administrativa en provisionalidad», después de recibir la queja de la jefe inmediata sobre el deficiente desempeño de las funciones de su cargo; que tras concluir el procedimiento administrativo, se tomó la determinación de no prorrogar el nombramiento en provisionalidad de la investigada y que una vez resuelto el recurso de reposición que cabía contra la actuación, se elaboró la Resolución N° 31 de 5 de julio de 2019 por la cual se dio por terminado el nombramiento así como se ordenó el enteramiento de la encartada; que, además, por ser un acto de ejecución instantánea, se procedió con el retiro inmediato del cargo.

Contó que a raíz de lo resuelto, la señora E.M. promovió acción de tutela en su contra conocida en primer grado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral, el que el 3 de julio de 2019 decidió conceder el amparo deprecado por la entonces accionante para que dictara un nuevo acto administrativo debidamente motivado y aunque impugnó el anotado fallo, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral, el 8 de agosto del mismo año, confirmó la determinación.

En su criterio, las sentencias de tutela referidas vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en vías de hecho como el desconocer la existencia de un procedimiento administrativo para evaluar la prórroga de un cargo en provisionalidad; a su vez, se quejó de la confusión presentada por los falladores en conceptos tales como la declaratoria de insubsistencia y el de terminación de un nombramiento en provisionalidad, último que se presentó en el caso sub examine mediante una resolución motivada como lo exige la ley.

Aunado, reprochó la conclusión de haber obviado la notificación a la investigada, cuando se trató de actos de trámite, sumado a que fue ella misma quien obstaculizó la efectividad de dicha actividad; así mismo, se mostró inconforme con la forma como se evaluó la etapa probatoria.

En cierre, hizo alusión que en su contra, se siguió incidente de desacato por el cual resultó sancionado con diez (10) días de arresto, aunque frente al trámite incidental manifestó que acudió a otra acción de tutela para que allí se resguardaran sus derechos por los esos específicos hechos.

Pidió, con apoyo en las anteriores manifestaciones, que se protegieran sus prerrogativas superiores presuntamente conculcadas y que, para su restablecimiento, se dejaran sin efecto sentencias dictadas el 3 de julio y 8 de agosto de 2019.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En principio, la acción de tutela se radicó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el que la admitió a trámite el 29 de agosto de 2019 y ordenó el enteramiento de las autoridades judiciales accionadas, así como la vinculación de L.C.E.M. (folio 28).

Dentro del término de traslado concedido, el Juez Promiscuo del Circuito de Abejorral, en escrito obrante en folio 34, pidió declarar improcedente la solicitud de amparo por tratarse de una acción de tutela dirigida contra otra de igual naturaleza y que de estimarlo pertinente, el accionante podía desplegar su actividad tendiente a efectivizar el trámite de la revisión ante la Corte Constitucional.

Por su parte, en respuesta visible en folio 54, la Juez Promiscuo Municipal de la misma urbe, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por el accionante al manifestar que, aquel, se limitó a presentar apreciaciones personales sin precisar el defecto o vicio por el que reclama.

A su turno, L.C.E.M., en escrito legible en folio 58, rindió su versión sobre los hechos en los que el tutelante fundó su reclamación y solicitó negar el amparo por estimar que no hubo una conculcación al debido proceso del quejoso.

Por auto de 3 de septiembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la falta de competencia para tramitar la acción de tutela y en consecuencia, ordenó remitir las diligencias al Tribunal Superior del mismo distrito, el que avocó el conocimiento de la actuación, el día 4 siguiente.

El 13 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia denegó el amparo suplicado al considerar que no se vislumbró la vía de hecho endilgada, en tanto que las accionadas presentaron un juicio jurídico razonable; aunado a que no se advirtió irregularidad alguna en el trámite de la acción de tutela promovida contra el ahora tutelante (folios 75 a 86).

  1. IMPUGNACIÓN

Al ser notificado de la decisión precedente, el accionante la impugnó y pidió su revocatoria bajo el argumento que las...

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