SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101820 del 25-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STP2217-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 101820 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP2217-2019
Radicación n° 101820
Acta 50.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por S.M.R., en nombre propio y en representación de su hija V.G.M., en protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, y de los niños, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; trámite al cual se vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, y el Juzgado 13 laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a las partes y demás sujetos intervinientes, en especial, a C.A.G.T. y la Sociedad de Seguros Comerciales Bolívar S.A., dentro del proceso laboral de radicación de la Corte No. 69273.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De lo narrado y aportado al expediente, se tiene que S.R.M. y C.A.G.T., padres de V.G.M., promovieron demanda ordinaria laboral contra C. E.P.S, la Fundación para la Seguridad Social –FSS- y Seguros Comerciales Bolívar S.A., en procura del reconocimiento de una indemnización con ocasión de una «falla en el sistema de seguridad social» ocurrida al momento del nacer su hija.
2. El asunto fue asumido por el Juzgado 13 Laboral Piloto de Oralidad del Circuito de Cali, quien dictó fallo el 21 de junio de 2012, en el que declaró a las dos primeras entidades responsables solidarios.
3. La anterior determinación fue apelada y el asunto correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa urbe; Corporación que, en sentencia del 29 de noviembre de 2013, confirmó el proveído de primer grado y adicionalmente, condenó en costas a la llamada en garantía Seguros Comerciales Bolívar S.A.
4. Frente a esa decisión, fue formulado recurso de casación por las demandadas y, desde esa fecha, a voces de la accionante, no se ha resuelto de fondo el asunto.
5. Inconforme con esa situación, S.M.R. instauró la presente acción, toda vez que a su juicio, dicha circunstancia afecta sus derechos fundamentales y los de su hija, pues requieren los recursos económicos de la indemnización perseguida, para solventar el tratamiento de la infante y, además, sobrellevar las cargas familiares que ello supone.
6. Agregó, que el 17 de mayo de 2017, la Sala de Casación Laboral le informó que, por error involuntario, no se incluyeron como recurrentes a C. EPS y a Seguros Comerciales Bolívar SAS, y que se halla pendiente de ordenar traslado a la Fundación Seguridad Social, en calidad de opositora, toda vez que solo se hizo en relación a C. y Seguros Comerciales Bolívar. Trámite que finalmente se cumplió, por lo que el asunto se encuentra para fallo desde el 15 de mayo de 2018.
PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social y, en consecuencia, sea desatado el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 2013.
INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS
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