SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88475 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88475 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteT 88475
Tribunal de OrigenJuzgado Civil - Laboral de Circuito de Soacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2982-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL 2982-2020

Radicación 88475

Acta 9


Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. contra la providencia de fecha de 31 enero de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite que se hizo extensivo a todas las partes y terceros intervinientes en el proceso No. 2017-00349.


  1. ANTECEDENTES

La empresa accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por la autoridad accionada.


Indicó que M.I.O.C. adquirió la póliza de seguros No. 30-239539 con la entidad accionante, que, durante su vigencia, ocurrió un incendio el 18 de enero de 2016, en su establecimiento de comercio “G. y Expendio Pollo Pez”.


Que al momento de realizar la reclamación a la compañía «se fijaron sus pretensiones económicas por la suma de $586.460.114», que la entidad aseguradora dio respuesta en la que le informó a O.C. que «de las pruebas aportadas esto es, los inventarios, documentos de soporte, facturas y relación de mercancías salvadas, no se cumple con la carga probatoria fijada en el artículo 1077 del Código de Comercio, dado que algunas de las facturas no cuentan con reconocimiento de sus emisores y en las mismas se fijan graves inconsistencias […] por lo que no le es dable a la entidad sufragar los valores descritos».


Sostuvo que en virtud de lo anterior O.C. promovió demanda de responsabilidad contractual en su contra, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería, que ese despacho el 27 de octubre de 2018, «negó la prueba relativa al testimonio del señor Harold Godoy Montoya con miras a que absolviera el respectivo interrogatorio, respecto al informe de ajuste, que realizó en el caso y que se encontraba pedido dentro de la contestación»; que interpuso reposición y en subsidio apelación, el primero le fue negado y el segundo, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería por proveído de 19 de diciembre de 2018, confirmó.


Manifestó que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería mediante sentencia de 4 de marzo de 2019, declaró no probadas las excepciones de mérito de ausencia de la obligación por parte de la compañía de seguros e inexistencia de responsabilidad civil contractual, también el incumplimiento del contrato de seguros y ordenó el pago de $316.620.148, por concepto de indemnización de los perjuicios ocasionados por el siniestro ocurrido el 18 de enero de 2016, con sus respectivos intereses.


Inconforme, la aseguradora apeló y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería el 2 de diciembre de 2019, confirmó la decisión de primera instancia.


Adujó que la el ad quem le quebrantó sus derechos fundamentales por cuanto «le cercenaron la oportunidad de rebatir cada punto de las pruebas de la demanda con el análisis de un experto en las condiciones de ocurrencia del siniestro y la cuantía del mismo; del contraste de la demanda y el informe de ajuste si bien el concepto se emite favorable al pago, es por una suma inferior a la de la condena fijada, la cual se sustentó en la negativa de la prueba solicitada como testimonio del ajustador, que generó la lesión a los intereses y derechos de [Suramericana]».


Por lo expuesto, solicitó que se ordene la nulidad de la sentencia emitida por Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Montería el 2 de diciembre de 2019, que confirmó la de 4 de marzo del mismo año y, en consecuencia, se decrete la prueba testimonial solicitada y como medida provisional y para evitar un perjuicio irremediable pidió «se frenen los efectos contenidos», en las citadas decisiones.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 23 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la parte accionada para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y, vinculó a las partes y a los terceros intervinientes en el proceso No. 2017-00349 y negó la medida provisional


El Juez Segundo Civil del Circuito de Montería indicó que «las actuaciones judiciales surtidas por parte del despacho fueron acorde a la ley», por lo que no vulneró ningún derecho fundamental de la entidad accionante.


Por fallo de 31 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil negó el amparo; y luego de citar lo decidido por el ad quem frente al llamamiento en garantía indicó que esta Corporación, in extenso, ha señalado sobre la materia:



El colegiado convocado, en la sentencia de 2 de diciembre de 2019, señaló que la defensa enarbolada por la sociedad demandada, acá peticionaria, frente a la decisión del a quo se fundó en no haberse tenido en cuenta los “informes” del “ajustador” H.G.M., quien realizó la investigación del siniestro para la aseguradora reclamante, sin permitirse su declaración en el decurso criticado.


Ese reparo, en decir de la tutelante, es relevante pues, aquel experto, advirtió que varias facturas de las mercancías que se adujeron como pérdidas en la conflagración cobijada por la póliza, no provenían de sus “emisores”, conforme a las certificaciones de los proveedores de las mismas e, igualmente, otros documentos de igual linaje tenían inconsistencias en sus números de identificación.


Sobre el particular, el ad quem confutado destacó que con la contestación de la demanda no se aportaron las constancias de los comerciantes que vendían insumos a la tomadora del seguro, relativas a la alegada inexistencia de las facturas que soportaban el inventario de bienes afectados durante el siniestro.


Tal omisión, enfatizó el colegiado atacado, también se echó de menos en la labor efectuada por Harold Godoy Montoya, pues, en definitiva, no había evidencias de las aseveraciones de la sociedad encausada, aquí reclamante, relativas al carácter espurio de los soportes arrimados por la allá demandante, que daban cuenta de la adquisición de productos para su negocio, los cuales se estimaron afectados en la contingencia amparada por la póliza.


[…]


N., para el tribunal recriminado, la declaración del “ajustador” nunca se tornó necesaria, pertinente, útil ni conducente, pues habiendo aquél realizado las investigaciones sobre el siniestro, no suministró en su “informe”, las evidencias relativas a las irregularidades que presuntamente advirtió con los documentos emanados de los mismos proveedores del establecimiento de comercio afectado con el incendio.


Para la Corte, si bien no está configurada una tarifa probatoria para refutar documentos en...

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