SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88491 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595404

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88491 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88491
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de sentenciaSTL2983-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2983-2020

Radicación n.° 88491

Acta 9


Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por el apoderado de ANGELCOM S.A. contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2020 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a los JUZGADOS TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO Y QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad autoridades y demás interesados e intervinientes en el juicio nº 2016-00333.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Expresó que R.B.S., promovió una demanda ejecutiva en su contra, con el fin de obtener el recaudo de la obligación incorporada en 9 facturas de venta, que sumadas ascendían a $971.107.684.


Sostuvo que el proceso le correspondió al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, el cual, a través de auto del 6 de diciembre de 2016, libró mandamiento de pago; que, una vez notificada, propuso las excepciones que denominó, «(i) Ausencia de título ejecutivo por falta de los requisitos de ley; (ii) Los títulos valores – base de la ejecución – adolecen de exigibilidad; (iii) Título ejecutivo complejo; (iv) inexistencia de aceptación de las facturas; (v) Devolución de facturas a la ejecutante; y (vi) Cobro de lo no debido».


Narró que el citado despacho, después de surtido el respectivo trámite de rigor, mediante providencia del 27 de febrero de 2017, acogió parcialmente las excepciones primera y sexta, declaró no probada ni prospera la excepción quinta y dispuso improcedente el estudio de las demás.


Adujo que al no estar de acuerdo con la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, el cual resolvió la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 10 de mayo de 2019, en la que revocó el fallo de primera instancia, en el sentido de declarar imprósperas las excepciones primera y quinta y confirmó en los demás, por lo que ordenó seguir adelante con la ejecución.


Manifestó que el Tribunal accionado vulneró sus prerrogativas constitucionales, toda vez que se violentó la Resolución No. 468 de 2014, al permitir que el demandante ejecutara las facturas 1241 y 1244, sin haber mediado la certificación del revisor fiscal sobre el costo de los servicios allí prestados; asimismo, a su parecer, también las normas que exigían la prestación efectiva de los servicios complementados en las factura y las normas que le imponen a los falladores de instancia el deber de examinar los títulos ejecutivos.


Por lo anterior, solicitó que le sean tutelados sus derechos fundamentales y, en su lugar, se deje sin efecto la decisión proferida el 10 de mayo de 2019 por la S. Civil Familia del Tribunal de Bogotá el cual revocó la decisión del a quo.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 7 de febrero de 2020, la S. de Casación Civil asumió el conocimiento en relación a los accionados para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

El Juzgado Treinta y Dos Civil de Circuito de Bogotá dijo que verificado el Sistema de Consulta de Procesos SIGLO XXI, constató que el expediente fue remitido en el mes de noviembre de 2019 a la Oficina de Reparto ante los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias, para continuar el trámite correspondiente, perdiendo competencia y la custodia del mismo, para emitir una respuesta en la presente tutela.


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso cuestionado en esta instancia constitucional y dijo que no se advirtió vulneración alguna del derecho reclamado por la parte accionante.


Por fallo de 12...

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