SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88293 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88293 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Marzo 2020
Número de sentenciaSTL2991-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 88293
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL 2991-2020

Radicación n.°88293

Acta 9

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

La S. resuelve la impugnación interpuesta por R.B. CASTAÑO contra el fallo proferido por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 5 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad y los señores J.C.A.A., N.E.B.G. y J.A.B..

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la tercera edad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que, el 29 de marzo de 2019, J.C.A.A. instauró demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de reclamar los dineros presuntamente adeudados por concepto de prestaciones sociales; que una vez notificado del auto admisorio de la demanda, la contestó.

Adujo que, por auto del 7 de junio de 2019, se inadmitió la contestación y se le concedió un término de 5 días hábiles para subsanarla, pero el profesional del derecho desatendió dicha obligación, por lo que el despacho judicial la tuvo por no contestada; además, tampoco le informó que para el 16 de septiembre y 9 de diciembre del mismo año se había programado la audiencia prevista en el artículo 77 del CPT y SS y la de trámite y juzgamiento, respectivamente, motivo por el cual solo compareció la parte actora y su apoderado judicial.

Anotó que en efecto, por sentencia del 9 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia resolvió:

Primero: Declarar que entre J.C.A.A. como trabajador y el señor R.B.C. como empleador, se ejecutó un contrato de trabajo que se extendió desde el 17 de agosto de 2017 hasta el 24 de octubre de 2017, fecha en que fue terminada la relación laboral por el empleador sin mediar justa causa.

Segundo: Condenar al señor R.B.C. a pagar a favor del demandante las siguientes sumas de dinero: por concepto de cesantías $139.233; por intereses a cesantías $3.155; por concepto de sanción por no consignación de intereses a las cesantías $3.155; por primas de servicios $139.233; por compensación por vacaciones $69.916; por indemnización por despido sin justa causa $737.717; por indemnización moratoria $24.590 diarios desde el 25 de octubre de 2017 y hasta que sean pagadas las prestaciones sociales. El pago de la totalidad de los aportes a pensión desde el 17 de agosto de 2017 hasta el 24 de octubre de 2017, con un IBC de $737.717, en el fondo de pensiones que el demandante informe por escrito al Juzgado dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y de conformidad con el cálculo actuarial que disponga el fondo de pensiones.

Tercero: Negar las demás pretensiones de la demanda.

Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Advirtió que en varias ocasiones indagó a su abogado sobre el trámite de su causa, informándole este que no se había emitido decisión alguna, por lo que compareció al juzgado accionado, donde se enteró del estado real del proceso, circunstancia que evidenció la ausencia de defensa técnica pues su abogado no defendió sus intereses. Asimismo, enfatizó en que es una persona de la tercera edad, con graves problemas de salud.

Por lo anterior, solicitó la protección de las garantías fundamentales invocadas y, en consecuencia, pidió que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario laboral con radicado n.º 2019-00114-00; y como medida provisional requirió la «suspensión de los efectos de la sentencia adversa […], hasta tanto se resuelva de fondo […] la acción de tutela».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de enero de 2020, el Tribunal admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a J.C.A.A., N.E.B.G. y J.A.B., para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción; además se solicitó copia del expediente del proceso cuestionado, con el fin de adelantar su inspección y se negó la medida provisional solicitada, por no darse los supuesto fácticos que refiere el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral con radicado n.º 2019-00114-00, sin hacer pronunciamiento respecto a los hechos expuestos en la tutela.

J.A.B.R. manifestó que nunca fue su intención causarle perjuicios al accionante, pero se debía tener en cuenta que presentó un memorial de contestación de la demanda y que el aquí tutelante jamás canceló sus honorarios y se negaba a acudir al juzgado accionado a averiguar el estado del proceso o constituir otro apoderado judicial.

J.C.A.A. y N.E.B.G. pidieron que se declarara la improcedencia del amparo constitucional, toda vez que el accionante demostró muy poco interés en el proceso ordinario laboral que fue interpuesto en su contra, ya que tenía los medios para acercarse al despacho judicial accionado a averiguar sobre el estado del mismo y solo lo hizo cuando este había terminado; además, enfatizaron que el promotor de la tutela tenía la posibilidad de acudir ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR