SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88229 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595449

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88229 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2020
Número de sentenciaSTL2995-2020
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expedienteT 88229

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL 2995-2020

Radicación n.° 88229

Acta n° 9

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por SERGIO SABALLETH SALCEDO contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 27 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y COOMEVA E.P.S.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de conseguir la protección de sus derechos fundamentales de igualdad, acceso a la administración de justicia y «cumplimiento de fallos judiciales», los cuales estima conculcados por la parte accionada.

Para fundamentar su petición, contó que promovió proceso ordinario laboral en contra de C. E.P.S., y que culminado el trámite, el 22 de junio de 2016, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. condenó a la pasiva a reconocerle y pagarle a título de indemnización moratoria la suma de $13.795.788 por el extemporáneo pago en el que incurrió frente a la liquidación de prestaciones sociales.

Comentó que, el 14 de junio de 2018, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. modificó el fallo impugnado, en el sentido de «Condenar a C.E., a reconocer y a pagar a favor del señor S.S.S. a título de indemnización moratoria la suma de $9.586.530 (…)»

Refirió que una vez ejecutoriado el fallo del Tribunal, formuló acción ejecutiva en contra de C. E.P.S., a fin de conseguir el pago de la suma dineraria reconocida en el juicio ordinario, por lo que la oficina judicial cognoscente libró mandamiento de pago, el 18 de septiembre de 2018.

Narró que el 8 de noviembre de la misma anualidad, solicitó al despacho accionado, decretar «el embargo de las cuentas bancarias de la empresa C. E.P.S.»; que, tal petición le fue negada en auto de 4 de diciembre de 2019.

Agregó que en vista de lo resuelto, solicitó al juzgado que requiriera a la ejecutada con el fin de que explicara las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a la sentencia judicial, pero que el juzgador se negó a dar traslado a su solicitud.

En su criterio, con las diversas negativas de tramitar la solicitud de medidas cautelares se vulneraron sus garantías superiores, por lo que solicitó que se conceda la protección irrogada y para el restablecimiento de sus derechos «se ordene al Gerente o Director de la empresa accionada, para que proceda a cumplir con la orden proferida mediante fallo de segunda instancia (…)».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 21 de enero de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción constitucional, vinculó a las partes e interesados dentro del asunto debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En la oportunidad, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo que se dio a continuación del ordinario laboral seguido por el reclamante, de lo que resaltó que el 4 de diciembre de 2019, no accedió a la solicitud de medidas cautelares pretendidas porque el accionante «no [indicó] la relación existente entre las entidades sobre las cuales recaerían las medidas cautelares con el demandado C., advirtiéndose en dicho auto que la EPS maneja cuentas maestras que perciben recursos con destinación específica» y que frente a ese proveído, el actor no interpuso los recursos de ley.

En sentencia de 27 de enero de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. negó el amparo solicitado, por no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que la parte reclamante no interpuso los recursos de reposición y apelación que cabían contra el auto mediante el cual se negó el decreto de una medida cautelar.

III. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó tras argumentar que el Tribunal «no [hizo] referencia de que muy a pesar que se solicitó el embargo de las cuentas de la empresa C. E.P.S., son del carácter inembargables y que ya existió un requerimiento para que esta empresa cumpliera con tal fin, dando respuesta negativas a todas [sus] solicitudes de conminar a la empresa C., para que cumpliera con el pago de lo ordenado [en] la sentencia».

Expuso que en todas las solicitudes de cautelas, enlistó todas las cuentas de ahorro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR