SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88247 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88247 del 04-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Marzo 2020
Número de sentenciaSTL2943-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88247

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL 2943-2020

Radicación n.° 88247

Acta n° 8

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por ROBINSON DE J.C.H., quien afirmó actuar como «agente oficioso» de J.E.U.Á., LUZ MERY ARREDONDO HERRERA, J.M.V., DORALBA CHAVERRA DE LÓPEZ, K.J.G.B., ARNEIRO DE J.V.V., H.L.B.F., D.V.A., L.Á.C.C., C.Y.V.G., M.O.O.S., O.P.G.M., M.U.F.G., M.C.O.H., D.J.G.M., C.M.L.A., B.V.S., L.M.L.G., M.G.B., D.P.M.F., I.M.R.C., L.D.V., A.M.C.G., M.P.M., J.J.B.C., L.F.O., D.J.O.V. y J.T.J.L., contra el fallo de 29 de enero de 2020 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, la ASOCIACIÓN DE MUJERES AFROCOLOMBIANAS Y DEMÁS ASOCIADOS CABEZA DE FAMILIA PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL Y DE VIVIENDA AMCAF, M.J.N.A.M., el cual se hizo extensivo a la ORGANIZACIÓN POPULAR DE VIVIENDA ASOCIACIÓN DE MUJERES CABEZA DE FAMILIA PARA EL DESARROLLO SOCIO EMPRESARIAL Y DE VIVIENDA, el INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DE MEDELLÍN, el FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, el INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL, la CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO SOCIAL –CORVIDE, la ALCALDÍA DE MEDELLÍN, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOS, los BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA «V.J.M. DEL JARDÍN» y, demás intervinientes dentro del proceso verbal declarativo 050013120300320180060800.

  1. ANTECEDENTES

R. de J.C.H., quien afirmó actuar en su condición de «agente oficioso» de los ciudadanos mencionados en precedencia, reclamó el amparo fundamental de sus agenciados a la vivienda, «dignidad humana» e igualdad material, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas.

De las pruebas obrantes en el proceso, advierte la Sala que los hechos que motivaron la presente acción de tutela fueron los siguientes:

Que los agenciados eran beneficiarios de un proyecto para la construcción de viviendas que se encontraba a cargo de la Asociación de Mujeres Afrocolombianas y demás Asociados Cabeza de Familia para el Desarrollo Socio Empresarial y la Vivienda AMCAF.

Que, como consecuencia del abandono del proyecto, por más de 10 años, debido a la deficiente gestión de la fundación demanda, las 28 familias beneficiarias decidieron entrar en posesión del lote en enero de 2017, para expulsar a los invasores y acondicionar el lugar para que sus apartamentos quedaran habitables.

Que M.J.N.A.M., quien ostentaba la propiedad de todo el lote, al advertir el esfuerzo de los demandantes por recuperar el lugar y habitarlo, interpuso querella policiva en el mes de febrero de 2017, aduciendo que, por culpa de los actos contrarios a la posesión ejercidos por las 28 familias, no había podido continuar con la construcción del proyecto.

Que la querella policiva fue negada en primera instancia y revocada por la Secretaria de Seguridad y Convivencia de Medellín, autoridad que ordenó la restitución de los 28 apartamentos a favor de la Asociación de Mujeres Afrocolombianas y demás Asociados Cabeza de Familia para el Desarrollo Socio Empresarial y la Vivienda AMCAF, en cabeza de la señora A.M.

Que en razón de lo anterior los agenciados iniciaron una demanda, con el fin de que cesaran los actos de perturbación a la posesión que ejercían sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 01N-5261538, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.

Que el a quo, mediante sentencia anticipada del 13 de agosto de 2019, decidió declarar la falta de legitimación en la causa por activa respecto de la pretensión principal -acción posesoria- como de la subsidiaria-reconocimiento de las mejoras útiles y derecho de retención-.

Que el tribunal accionado, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la sentencia del a quo el 2 de diciembre de 2019.

Que el «agente oficioso» cuestionó las determinaciones proferidas por los jueces de instancia por cuanto, en su criterio, omitieron «practicar las pruebas necesarias antes de tomar una decisión ajustada a derecho» y, además, no tuvieron en cuenta que los beneficiarios entregaron sus ahorros y los subsidios de vivienda otorgados por el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín a la señora A.M..

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ordene al tribunal accionado que «antes de tomar una decisión en contra de estas familias lleve a cabo las investigaciones que correspondan, con el ánimo de no cometer injusticias y posiblemente beneficiar a quien se está valiendo de estrategias e influencias».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 16 de diciembre de 2019 la Sala de Casación Civil inadmitió la demanda de tutela y le concedió al accionante, como «agente oficioso», un término de tres días para que precisara o individualizara a quién o quiénes representaba y las razones por las cuales aquéllas no pudieron acudir directamente ante este mecanismo preferente y sumario.

Como consecuencia del anterior requerimiento, el señor C.H. allegó un memorial en el cual relacionó los ciudadanos que afirmó representar, alegando para ello que «cada una de estas familias, han llevado a cabo un sin número de solicitudes ante distintas autoridades, tanto administrativas como judiciales, en aras de encontrar que sus derechos no sean vulnerados».

En razón de la respuesta allegada por el señor C.H., la Sala de Casación, mediante auto de 15 de enero de 2020, luego de hacer referencia a los requisitos que se deben configurar para que un ciudadano actúe como «agente oficioso», le solicitó que allegara los respectivos poderes especiales por medio de los cuales podría actuar, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, so pena de rechazar el amparo.

Todos los agenciados allegaron escrito, fechado el 17 de enero de 2020, a través del cual solicitaron que se reconociera al señor C.H. como «agente oficioso en la acción de tutela que él presentó», con el fin de que se tutelaran sus derechos fundamentales.

Por auto de 22 de enero de 2020 el juez constitucional de primer grado admitió la acción constitucional, vinculó a terceros interesados dentro del asunto debatido y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Durante el término de traslado, el Juzgado Tercero Civil del Circuito allegó copia de algunas providencias emitidas dentro del trámite procesal cuestionado.

M.J.N.A.M., en calidad de representante legal de la Asociación de Mujeres Afrocolombianas y demás Asociados Cabeza de Familia para para el Desarrollo Socioempresarial y la Vivienda AMCAF, indicó que los Inspectores de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín, en varias oportunidades no habían dado cumplimiento a la providencia de la Secretaría de Gobierno del municipio de Medellín, mediante la cual se ordenó el desalojo y restitución de los apartamentos.

Alegó que la conducta asumida por los «invasores» y «ocupantes ilegales» era de mala fe y que no habían cumplido con los requisitos para participar en la asignación de los apartamentos cuando estos estuvieran terminados.

Por lo anterior, se opuso a las pretensiones formuladas por el «agente oficioso» de las familias que eran «poseedoras irregulares e ilegales del bien inmueble» y solicitó que se ordenara a la Inspección Tercera de Policía de Primera Categoría de Medellín que hiciera efectivo lo ordenado en la Resolución 201850025843 del 22 de marzo de 2018 expedida por la Secretaría de Seguridad y Convivencia de Medellín.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorios solicitó la desvinculación de la acción de tutela, alegando para ello «falta de legitimación en la causa por pasiva».

El Inspector Tercero de Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín indicó que la tutela se dirigió contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad y contra M.J.N.A.M. en su nombre y como representante de la Asociación AMCAF, relacionado con el proceso verbal tramitado bajo el radicado 2018-00608-00, sin que dicha inspección hubiese tenido que ver con ese trámite.

En sentencia de 29 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil denegó el amparo solicitado por falta de legitimación del señor C.H. para procurar la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos que afirmó representar.

Así se pronunció el juez constitucional de primer grado:

En primer lugar, el señor C.H. no se encuentra legitimado para procurar la defensa de los derechos fundamentales de aquéllos, en tanto que, no se enunciaron, y mucho menos se demostraron, las causas de carácter ‘físico o mental’ que les impidiera a éstos acudir directamente al presente mecanismo en procura de obtener la...

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