SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58804 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844595532

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58804 del 04-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58804


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



Radicación n.° 58804

Acta n.° 08


Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el representante legal de TAMPA CARGO S.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



I. ANTECEDENTES


La compañía accionante, por conducto de apoderado judicial promovió demanda tutelar en aras de obtener la salvaguarda de la prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades judiciales convocadas.


De la solicitud tutelar se extraen las siguientes situaciones fácticas:



  1. Que el señor V.A.N.P. se encuentra vinculado laboralmente a TAMPA S.A.S., en razón a un contrato de trabajo a término fijo con duración a un año, suscrito por las partes el 20 de noviembre de 2008.


  1. Que el 22 de noviembre de 2017, mientras el señor Narváez Portillo se encontraba desarrollando su turno laboral en las instalaciones de la empresa, fue capturado y posteriormente privado de la libertad en establecimiento carcelario, conforme a la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, configurando una «flagrante violación a las prohibiciones establecidas por la compañía en el Reglamento Interno de Trabajo […]».



  1. Que la compañía suspendió el contrato de trabajo del señor V.A.N.P., de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 51 del C.S.T., e inició proceso disciplinario en su contra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa.



  1. Que el 27 de diciembre de 2017, se inició de manera formal el proceso disciplinario, mediante la citación a diligencia de descargos, la cual fue debidamente notificada en la dirección suministrada por el señor N.P. a la sociedad; que pese a ello, no se presentó, ni aportó documento alguno en el que se pronunciara respecto a los cargos que se le formularon.


  1. Que en esa oportunidad, se demostró que el 22 de noviembre de 2017, el señor V.N. violó de forma grave las prohibiciones establecidas en el numeral 11 y 62 del artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo de la compañía.


  1. Que el trabajador, en uso de su derecho de defensa y contradicción, presentó recurso de reposición y/o apelación en contra de la determinación disciplinaria de terminar con justa causa el contrato de trabajo.


  1. Que por lo anterior, TAMPA CARGO S.A.S., promovió proceso especial de fuero sindical contra el señor Narváez Portillo, con el fin de solicitar permiso para despedir, en atención a la configuración de una justa causa para terminar su contrato de trabajo, el cual correspondió por reparto al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, radicado bajo el nº 2018-086.


  1. Que una vez admitida la demanda, notificado el demandado y la organización sindical ASOTRATAMPA, el 27 de julio de 2018 se dio contestación al escrito inicial y se procedió a practicar las pruebas solicitadas por las partes.


  1. Que el 7 de septiembre de 2018, el a quo profirió sentencia, en la cual resolvió no acceder a las pretensiones de la demanda, argumentando que no era procedente la petición, por cuanto la empresa «había actuado de manera apresurada y por tal razón el contrato del trabajador ya había finalizado sin someter dicha decisión a consideración del juez laboral, argumento que resulta completamente desacertado, si se tiene en cuenta que en el proceso disciplinario se dispuso de manera clara y expresa que la terminación con justa causa del contrato de trabajo del señor V.A.N.P. quedaba supeditada a la aprobación del juez laboral».


  1. Que TAMPA CARGO S.A.S., recurrió dicha providencia, argumentando que en el proceso disciplinario se estableció de manera clara y expresa, que la terminación con justa causa del...

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