SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88311 del 19-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654773

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88311 del 19-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88311
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Marzo 2020

G.B.Z.

Magistrado Ponente

Radicación nº 88311 Acta extraordinaria Nº 27

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor H.H.A.N. a través de apoderado judicial, contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA SALA de CASACIÓN CIVIL de fecha 23 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente, en contra de la CORTE SUPREMA de JUSTICIA SALA de CASACIÓN PENAL.

  1. ANTECEDENTES

El accionante a través de mecanismo constitucional, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «libertad personal, debido proceso, buena fe, legítima confianza y el acceso efectivo a la administración», el cual considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

De lo alegado por el actor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que el señor H.H.A.N., fue condenado por la Corte Suprema de Justicia el 14 de agosto de 2013, a 108 meses de prisión, por los delitos de «concierto para delinquir agravado – promoción de grupos armados al margen de la Ley», información visible a folio 36 del cuaderno de tutela.

Expone, que dentro de la condena, adicionalmente se le impuso multa por 10.750 S.M.M.L.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Que en virtud a la sanción dispuesta, radicó escrito solicitando facilidad de pago, ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, oficina jurídica, la cual fue aceptada el 01 de julio de 2014.

Así mismo indica, que le fue otorgada Libertad Condicional, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G., en proveído del 04 de mayo de 2015; que se suscribió diligencia compromisoria posterior al día de la condena, en la cual se estableció un periodo de prueba correspondiente a 3 años, 7 meses y 6 días.

Por lo anterior, expresa, que elevó solicitud de extinción de la Sanción Penal en fecha 12 de diciembre del año 2018, ante el Juzgado 17 de Ejecución de Penas, quien no la resolvió, al considerar que no era de su competencia, dado que el proceso se encontraba ante la homóloga S. de Casación Penal, quien estaba conociendo en segunda instancia, de la apelación presentada por el D.A.S. en calidad de Agente del Ministerio Público, por no estar de acuerdo con el proveído que otorgó libertad condicional, acto que fue controvertido dos días posteriores a la notificación, esto es «12 de septiembre del años 2018».

Explica, que la S. de Casación Penal, asumió el conocimiento del recurso, el 9 de mayo del año 2019, y solo hasta el 09 de diciembre fue resuelta la apelación.

Manifiesta el recurrente, que en la decisión adoptada, el Alto Tribunal, resolvió revocar la decisión dispuesta por el a quo; por tal razón, se ordenó proferir orden de captura en contra del accionante, quien desconoció de esta situación, solo hasta que se hizo efectiva la misma.

Declara el accionante, «conviene advertir nuevamente, que para el momento en que se profirió la decisión objeto de la presente tutela, el Cr. H.H.A.N., ya había cumplido la totalidad de la pena, es decir el 12 de diciembre de 2018 ya había cumplido con el período de prueba, produciéndose la revocatoria del subrogado penal exactamente un año después del cumplimiento del saldo de la pena, de modo que la decisión proferida por la H. Core Suprema de Justicia resulta ser extemporánea y per se arbitraria.».

Considera, que lo decidido por la S. de Casación Penal, genera una vía de hecho judicial por defecto sustantivo, toda vez que, la M. en esa sede, interpretó de manera errónea lo dispuesto en el artículo 65 del Código Penal.

Para finalizar solicitó, por medio de la presente acción: «Se ordene al juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá D.C., que en un término no superior a 48 horas, se pronuncie respecto de la solicitud de extinción de la pena y liberación definitiva del sentenciado H.H.A.N., por cumplimiento de la totalidad de la pena, toda vez que dicha petición se encuentra pendiente desde el 12 de diciembre de 2018.», (f.º 15).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Esta Colegiatura, a través de la S. de Casación Civil con auto de fecha 13 de enero de 2020, admite este mecanismo, ordenó vincular a las autoridades judiciales dentro del proceso penal N° 2011-0273, no accedió a la solicitud de medida provisional, reconoció personería jurídica al abogado C.A.P.T., apoderado de la parte accionante y, realizó el traslado de rigor.

La S. de Casación Penal de esta Homóloga, solicitó la improcedencia de la acción, bajo el siguiente contexto:

(i) H.H.A.N. violó un deber, consignado en un acta de compromiso en los términos analizados en la providencia de 9 de diciembre de 2019, como presupuesto para otorgar la libertad condicional durante un periodo de prueba, bajo la obligación de observar buena conducta.

(ii) El deber de adoptar buena conducta comporta los aspectos personal, familiar y social; aristas desde las cuales se ha de analizar el comportamiento de quien incumple, el que, en el presente caso, tuvo referentes concretos de análisis.

(iii) Por ello, su violación fue un comportamiento relevante para el caso, en atención a que condujo a la vulneración de principios, valores y bienes jurídicos protegidos en el ámbito constitucional, administrativo y penal.

En la providencia se observó que, luego de suscrita el acta de compromiso, el accionante realizó comportamientos presuntamente ilícitos al punto que actualmente se adelanta en contra de H.H.A.N. proceso penal por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito.

(iv) Para esta S. de lo analizado se derivó la necesidad de ejecutar la pena en medida que el estudio del caso evidenció la realización de conductas por parte de H.....H.A.N. que atentan presuntamente contra bienes jurídicos protegidos que, si bien son objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, irradian el compromiso asumido por el condenado de observar buena conducta, al punto de que la ejecución de la pena se impone como necesaria para prevenir de manera general y especial la comisión de delitos, tal como ampliamente se argumentó en la providencia de 9 de diciembre de 2019.

(v) En esta última se ratificó la tesis de que el compromiso de observar buena conducta, de acuerdo a criterio de la S., no está circunscrito única y exclusivamente a la ausencia de comisión de delitos y tampoco a que, si ello ha acontecido, se exija la existencia de una sentencia condenatoria. (CSJ, AP6743-2017, rad. 51119).

Lo anterior por cuanto esta Corporación tiene decantado que la obligación de observar buena conducta exigible de un condenado, a quien se le ha otorgado el subrogado de libertad condicional, debe analizarse en el contexto social, familiar e individual orientados a los fines y valores de la Carta Política y la ley (sic), cuyos estándares ha de evaluar el juez de manera distinta a los del resto de individuos; ello por la situación jurídica que lo rige, siendo menester que el incumplimiento de esa obligación trascienda penalmente al punto de evidenciar la necesidad de que la pena se ejecute efectivamente, único evento en el cual procede la revocatoria del sustituto penal, criterio que tiene como marco de referencia la sentencia C-371-2002 de la Corte Constitucional, interpretación que se realizó en ejercicio de la autonomía funcional de esta S..

Por tal razón no existe vulneración alguna al principio de presunción de inocencia de A.N., (Negrillas hacen parte de texto), fs.° 98-132.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.G. Santander, solicita la desvinculación de la acción judicial, al no ser el Despacho Judicial vinculado, el llamado a garantizar los derechos fundamentales que se puedan ver afectados.

Adicionalmente informó:

A A.N., mediante auto del 04 de mayo de 2015, se le concedió el subrogado penal de la libertad condicional al reunir en su momento los presupuestos contemplados en el artículo 64 del CP.

Por razones de competencia, este Despacho mediante auto de 24/NOV/2015, remitió el...

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