SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88327 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88327 del 11-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Marzo 2020
Número de expedienteT 88327
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3184-2020






CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL3184-2020

Radicación n.° 88327

Acta 09


Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que presentó la sociedad EL ACANTILADO S.A.S. contra el fallo proferido el 9 de enero de 2020 por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


El apoderado judicial de la sociedad EL ACANTILADO S.A.S. acudió al mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de su prohijada al DEBIDO PROCESO, presuntamente conculcado por el Tribunal convocado.



Para respaldar su solicitud, manifestó que el 9 de diciembre de 2016 se suscribió un contrato de promesa de compraventa entre Agropecuaria Pampaná S.A.S. y Villa de L.S., en calidad de promitentes vendedoras, y S.G. & Cía. Sociedad en comandita Simple, en adelante Procasán S. en C.S., como promitente compradora.


Señaló que en el negocio jurídico mencionado las contratantes pactaron que, en caso de eventual incumplimiento, la parte culpable debía pagar a la otra la suma de $6.000.000.000.


Indicó que, además, convinieron la posibilidad de ceder el contrato de promesa «a un fideicomiso constituido por ellas como únicas fideicomitentes, sin autorización expresa de la promitente compradora».


Afirmó que, en sintonía con tales acuerdos, las promitentes vendedoras constituyeron un fideicomiso denominado La Tertulia y celebraron contrato de Alianza Fiduciaria S.A. para que lo administrara.

Refirió que P.S. en C.S. incumplió con uno de los pagos acordados, motivo por el cual Alianza Fiduciaria S.A., en calidad de vocera de La Tertulia, instauró demanda ejecutiva en su contra, orientada a obtener el pago de la cláusula penal.


Dijo que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Cali, despacho que libró mandamiento de pago el 31 de mayo de 2019.


Adujo que, notificada la orden de apremio a la ejecutada y trabada la litis en debida forma, las ejecutantes cedieron el crédito a su representada, acto procesal que el juzgado encausado admitió en proveído de 12 de julio de 2018.


Explicó que, posteriormente, el despacho cognoscente del asunto profirió sentencia anticipada el 26 de octubre de 2018, en la que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, como consecuencia de ello, desestimó las pretensiones del libelo.


Informó que su...

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