SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58364 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58364 del 18-03-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 58364
Fecha18 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3217-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL3217-2020

Radicación n.º 58364

Acta n.º 10


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta HÉCTOR DURÁN DURÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE SANTANDER y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.º 2018-00358.



I. ANTECEDENTES


HÉCTOR DURÁN DURÁN instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que el 24 de mayo de 2017, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones lo calificó en primera oportunidad con una pérdida de capacidad laboral de 11,4%.



Aduce que acudió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, organismo que el 14 de julio siguiente lo dictaminó con el 21.38% de PCL, decisión que apeló ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, autoridad que le otorgó 31,54% de PCL.




Manifiesta el tutelista presentó demanda ordinaria laboral con el propósito que se declarara la nulidad de las valoraciones en comento, se le reconociera una pérdida de capacidad laboral del 52,97% y, en consecuencia, se ordenara el pago de una pensión de invalidez.



Expone que dicho trámite cursa en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., autoridad que el 12 de agosto de 2019 llevó a cabo la diligencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, oportunidad en la que decretó la práctica del dictamen pericial que solicitó el hoy tutelante, pero lo limitó en el entendido que «no ha de tenerse en cuenta los documentos que no hayan sido parte [del] proceso de calificación» realizado por las convocadas a juicio.



Manifiesta el petente que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación, con fundamento en que su calificación debía hacerse de manera integral, toda vez que en las anteriores oportunidades no fue valorado de esa manera pese a que «tenía el derecho para que en la calificación que le realizó Colpensiones, la junta regional y la junta nacional se calificara de manera integral, es decir tanto como las de origen común como...

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