SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109659 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109659 del 10-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2020
Número de expedienteT 109659
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2786-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP2786-2020

Radicación # 109659

Acta 59

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por la Fiscalía 61 Seccional de Cali contra la sentencia de tutela proferida el 25 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de RUBRIA EDNY BRAND BARRERA presuntamente vulnerados por la Fiscalía impugnante.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Fiscalía 60 Seccional y el Juzgado 2º de Instrucción Criminal de Cali.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 18 de junio de 2019, RUBRIA EDNY BRAND BARRERA solicitó ante la Fiscalía 61 Seccional de Cali, el levantamiento del embargo impuesto al inmueble identificado con M.I. 120-53176, el cual fue ordenado por el entonces Juzgado 2º de Instrucción Criminal de Cali. Motivó su petición en la necesidad de adelantar el proceso de sucesión de su progenitora G.R.B..

Demandó, en subsidio, que se le indique el trámite para dejar sin efectos tal medida cautelar. Informó que a la fecha no ha obtenido respuesta.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por autos del 10 y 16 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.

La Fiscalía 61 Seccional de Cali señaló que le comunicó a la accionante, verbalmente, su imposibilidad de adelantar el trámite materia de la pretensión. Le explicó que no aparecía la carpeta física del asunto y, además, en el archivo general de esa entidad no había registro alguno de la misma, según se le informó.

Le manifestó, además, desconocer el trámite a seguir para el levantamiento del embargo. Por ende, no podía expedir auto alguno, pues no ordenó el registro de la medida cautelar e ignora si el asunto se remitió a los juzgados penales del circuito con resolución de acusación. Tal respuesta la reiteró mediante oficio 20380-01-02-61-1136 del 13 de septiembre de 2019, del cual adjuntó constancia de recibido.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en favor de RUBRIA EDNY BRAND BARRERA. Encontró que la respuesta ofrecida por la Fiscalía 61 Seccional de Cali no es constitucionalmente admisible, pues no es de fondo, clara y congruente con lo pedido.

Señaló que en cumplimiento del Decreto 2699 de 1991, la Fiscalía General de la Nación asumió los asuntos tramitados ante los juzgados de instrucción criminal de la justicia ordinaria. En tal virtud, estimó que la Fiscalía accionada es la llamada a adoptar la solución para levantar la medida cautelar respecto del inmueble identificado con M.I. 120-53176.

En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía 61 Seccional de Cali y a la Dirección Seccional de Fiscalías de la misma ciudad, que en el término de 45 días calendario contados a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo hubiere hecho que: «a) ubiquen el expediente por el cual se ordenó la medida cautelar sobre el inmueble identificado con el folio de M.I. 120-53176 y den respuesta de fondo a la petición formulada el 18 de junio por la accionante, b) en caso de no encontrar el expediente, dentro del mismo término, adelanten el respectivo trámite de reconstrucción del expediente y resuelvan de fondo la referida petición».

El titular de la Fiscalía 61 Seccional de Cali impugnó el fallo y solicitó que se revoque la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR