SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109487 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654841

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109487 del 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109487
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha17 Marzo 2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP-2020

Radicación N° 109487

Acta No. 69


Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NAPOLEÓN DE JESÚS BARRAZA LOZANO, accionante, contra el fallo proferido el 20 de enero del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala de Decisión Penal, que negó el amparo de su derecho fundamental de petición.


ANTECEDENTES


Manifiesta el actor que el 22 de octubre último radicó petición ante la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, encaminada a obtener el archivo o preclusión de investigación adelantada en su contra por el delito de prevaricato por acción continuado, según los hechos consagrados en el escrito de acusación, porque en su desempeño como juez de ejecución de penas, le fue asignado el proceso adelantado a N.L.M.B., por el delito de peculado por apropiación, para la vigilancia de la pena, y que durante el lapso comprendido entre el 12 de septiembre de 2005 y el 6 de abril de 2010 le concedió a la penada 23 permisos que, a juicio del ente persecutor, no encajan en ningún evento amparado en la ley.


Esta pretensión la fundamentó el actor en la supuesta atipicidad de la conducta punible enrostrada, por ausencia de dolo, entre otros aspectos, y en la circunstancia de no haber obtenido contestación, omisión que considera lesiva de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal a quo admitió la demanda y dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.


1. El Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, Á.E.M.I., informó que, efectivamente, el actor presentó derecho de petición en la ventanilla única de correspondencia, siendo recibido en su despacho el 24 de ese mes. En el mismo, lo invitó a reflexionar sobre la posibilidad de archivar o precluir la investigación en virtud de la cual le profirió acusación.


Señaló el funcionario que el accionante no ejerció en debida forma el derecho de petición, pues, amén de utilizar términos irrespetuosos, al indicar que lo “quieren joder, a como dé lugar”, sus solicitudes son temerarias al desbordar sus atribuciones de acusado, en tanto, lo pretendido es dirigir...

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