SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109680 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109680 del 24-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Arauca
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109680
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Marzo 2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP -2020

Radicación 109680

(Aprobado Acta No. 72)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:



Resuelve la S. la impugnación interpuesta por F.A.P. RÍOS contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2019 por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Penal Especializado del Circuito de Arauca.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



De la actuación se establece que FRANKLYN ARBEY PARRADO RÍOS se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cómbita Boyacá, descontando la pena de 21 años de prisión impuesta el 18 de junio de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de rebelión en concurso heterogéneo con homicidio agravado, hurto calificado y terrorismo. El despacho no le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.



Informó el peticionario que por auto del 22 de junio de 2019, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le negó la libertad condicional que requirió. Encontró que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, excluyó la conducta de terrorismo de cualquier subrogado o beneficio.



Inconforme con la anterior determinación el interesado la apeló y el Juzgado de conocimiento la confirmó el 26 de septiembre siguiente.


Denunció el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos a la libertad y debido proceso, porque la Ley 1709 de 2014 derogó las disposiciones en que se fundamentan y que resulta más favorable.



Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



Luego de ser remitida la demanda por parte de la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, por auto del 13 de noviembre de 2019, el Tribunal de Arauca admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.



Los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Penal del Circuito Especializado de Arauca relataron el transcurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones, explicaron las razones en las que se fundamentaron y remitieron copias de las mismas.



Tras verificar que los autos criticados estuvieron debidamente sustentados y abordaron el asunto conforme a las normas pertinentes y la jurisprudencia aplicable, el Tribunal de primera instancia negó el amparo.

FRANKLYN ARBEY...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR