SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002020-00006-01 del 04-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 04 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 4100122140002020-00006-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2270-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC2270-2020
R.icación n.° 41001-22-14-000-2020-00006-01
(Aprobado en sesión de cuatro de marzo dos mil veinte)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia dictada el 6 de febrero de 2020, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela instaurada por Emgesa S.A. E.S.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón -H., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los juicios especiales a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. La sociedad promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «debida» defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, con ocasión del trámite surtido en el marco de los siguientes procesos de expropiación donde actuó como demandante:
No. de radicación |
Demandado(s) |
Predio objeto del proceso |
2014-00146 |
Hernando García Velasco y Otros |
Lote de terreno con casa de Habitación |
2014-00161 |
Jorge Calderón y Otros |
Lote o Parcela No. 11A |
2015-00046 |
Junta de Acción Comunal Vereda el Pedernal y Otros |
Lote No. 11 Escuela |
2013-00067 |
Edna Cristina Perdomo y Otros |
La Calderón |
2013-00099 |
Isabel Cristina Perdomo y Otros |
La Mosca |
2014-00135 |
José Efrén Chavarro Mejía y Otros |
Lote Número 8, 9, 10 Comunidad |
2013-00054 |
Héctor William Méndez |
La Vega |
2013-00055 |
Héctor William Méndez |
La Mercedes |
2014-00149 |
Herederos Indeterminados de G.F.C. y Otros |
Quebrada Abajo |
2014-00168 |
Beatriz Elodia Macías y Otros |
La Sierra |
Por lo anterior, solicita expresamente, que se invaliden «las decisiones contenidas en los autos de fechas 7/11/2019 y 25/11/2019 y 28/11/2019; autos del 1/11/2019 y 22/11/2019; autos del 18/10/2019 y 14/11/2019; 24/10/2019 y 14/11/2019; 14/11/2019 y 12/12/2019», para en su lugar, ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, «envi[ar] de inmediato [los] proceso[s] a la oficina de reparto judicial de Bogotá», y que se siga allí con su trámite (fl. 31, cdno. 1).
2. Como sustento de las anteriores pretensiones adujo la compañía accionante, en lo fundamental, que para el desarrollo del «Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo», en los años 2013, 2014 y 2015, y bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, formuló las demandas de expropiación antes individualizadas, con el propósito de adquirir los predios allí identificados y que están ubicados en el «polígono declarado de utilidad pública».
Comenta que el conocimiento de los asuntos le correspondió a la autoridad judicial convocada, quien los tramitó a la luz del Código de Procedimiento Civil hasta el momento en que se dictó sentencia, en atención a lo preceptuado en el canon 625 de la Ley 1564 de 2012; no obstante, dice, la Corte Suprema de Justicia al resolver un conflicto de competencia sometido a su consideración, resolvió que el juez competente era el de su domicilio, debido exclusivamente a su calidad de empresa de servicios públicos mixta1, criterio que, asegura, debe aplicarse para todos los trámites judiciales en que Emgesa SA ESP es parte, por lo que así lo solicitó al interior de los asuntos en comento; empero, ello le fue denegado, con lo cual se incurrió en causal de procedencia del amparo por desconocimiento del precedente jurisprudencial sobre la excepción de aplicación del principio denominado perpetuatio jurisdictionis, en presencia del fuero subjetivo de atribución, por ser éste prevalente e improrrogable (fls. 1 a 35, ibídem).
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. El Secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón –H., se limitó a remitir los datos necesarios para poder vincular al presente trámite a todos aquellos que pudieran llegar a tener algún interés en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba