SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00685-00 del 16-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844654927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00685-00 del 16-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2932-2020
Fecha16 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00685-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2932-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00685-00

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020).


Se desata la salvaguarda instaurada por María Shirley N. Navarrete y S.H.L.P. contra el Juzgado Sexto Civil Municipal, Personería, Alcaldía y Secretaría de Bienestar Social Adulto Mayor, todos de Ibagué, extensiva a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Tercero Civil del Circuito, también de esa urbe.


ANTECEDENTES


1.- Los accionantes protestaron por la entrega del apartamento 201 del bloque 2 de la Urbanización Multifamiliares Las Margaritas, situado en Ibagué, que se llevó a cabo el 19 de febrero de 2020 por el Juzgado Sexto Civil Municipal de esa localidad a favor de M.E.T. de C., en virtud de la comisión que le confirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito implicado, en el asunto radicado bajo el número 73001-31-03-003-2011-00179-00.


Ello, afirman, porque se desconoció que adelantan un proceso de pertenencia ante el Octavo Civil Municipal de Ibagué (73001-40-03-008-2019-00337-00), a fin de hacer valer la posesión que detentan sobre la heredad desde el 8 de julio de 1997, data en la que celebraron con la beneficiaria de la «entrega» un contrato de promesa de compraventa.


Relataron que aunque a la entrada del fundo se encontraban una valla que daba cuenta de la existencia de ese procedimiento, y que S. se opuso a la diligencia, «la decisión fue simplemente dar un plazo de entrega de quince (15) días calendario que se vence el 5 de marzo de 2020».


Finalmente, destacaron que acuden a esta vía porque están en situación de vulnerabilidad, ya que son personas de la tercera edad, su hijo es quien les proporciona alimentos; como no laboran ni devengan pensión, carecen de los recursos para asumir los costos de un arriendo, no están incluidos en alguno de los programas de subsidio del adulto mayor, y B.N. se encuentra en grave estado de salud.


En consecuencia, instaron la suspensión de la «entrega» programada «para el 5 de marzo de 2020», hasta que se profiera una decisión definitiva en el litigio que plantearon y el Estado adopte las medidas pertinentes para proteger sus privilegios esenciales.


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito informó que la entrega fustigada tiene origen en la «pertenencia» que B.L.N. de N. le promovió a Martha Edilma Torres de C., que culminó con sentencia de 6 de septiembre de 2012, en la que luego de desestimar las pretensiones y declarar que la convocada es la «dueña» del inmueble, se conminó a la demandante a restituirlo, lo que ratificó la Magistratura de Ibagué en providencia de 18 de...

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