SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00027-01 del 12-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122100002020-00027-01 |
Número de sentencia | STC2685-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Marzo 2020 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC2685-2020
Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00027-01
(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2020 por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Maritza González Bohórquez contra el Juzgado 16 de Familia de esa ciudad; trámite al que se vinculó al señor Jaime González Valero y a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.
Solicitó, entonces, se decrete «que la decisión tomada por el Juzgado 16 de Familia mediante auto del 19 de diciembre del año próximo pasado vulnera [su] derecho a obtener una remuneración por [su] trabajo desarrollado dentro de la sucesión, y en consecuencia sírvase ordenar la protección de [su] derecho a presentar regulación de honorarios mediante un incidente por haber sido revocado [su] poder en forma tácita, con el acuerdo entre herederos de modificar la partición, por haber firmado dicho acuerdo el heredero J.G.V., a [sus] espaldas sin [su] participación, quedando cesante en [sus[ funciones de abogada dentro del este proceso…»
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:
2.1. Manifestó la accionante que desde hace varios años viene trabajando como abogada dentro del proceso sucesorio de Julia Eva Valero y Á.M.G. como apoderada del señor J.G.V..
2.2. Relató que desde el año 2002 se dio apertura al proceso sucesorio y en ese momento el abogado fue el doctor Hugo Fernández Arias, a quien le tocó presentar incidente de honorarios, sin embargo le fue negado por no habérsele revocado el poder de forma directa dejándolo sin honorarios, burlándose el derecho al trabajo, lo que considera le puede pasar, pues si bien entiende que debe iniciar un proceso ante la justicia ordinaria, cuando sea resuelto los herederos habrán vendido todo, y se quedará sin honorarios, ocasionándosele un grave perjuicio, por lo que considera esta acción constitucional es el medio idóneo para ello.
2.3. Indicó que el Juzgado accionado mediante auto del 5 de noviembre de 2019, determinó que llegar a un acuerdo con los demás herederos, sin tener en cuenta a la abogada y no incluir sus honorarios en la partición, no puede entenderse como revocatoria directa del poder; decisión que fue recurrida, sin embargo le fue resuelta de manera desfavorable en providencia del 19 de diciembre siguiente.
2.4. Por vía de tutela se duele la quejosa, que el Juzgado acusado en forma arbitraria e injusta «niega el derecho a obtener una...
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