SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88157 del 04-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88157 |
Número de sentencia | STL2506-2020 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Marzo 2020 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL2506-2020
Radicación n.° 88157
Acta 8
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por FRANCIA ELENA DE LA CRUZ MARTÍNEZ y otros, contra el fallo de 22 de enero de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Civil del Circuito de Fundación y a los intervinientes en el juicio ordinario nº 2017-00063.
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ANTECEDENTES
Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional, en procura de que se ampare la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestaron que promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra M.W.s Castillo Toro y BBVA Seguros de Colombia S.A., «con el fin de repararse los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados (…) con ocasión del accidente de tránsito acontecido en fecha 29 de junio de 2012», entre una camioneta y una motocicleta «conducida por el señor E.C.A.C., quien falleció.
Sostuvieron que la responsabilidad civil surgía de la «actividad peligrosa desplegada por el señor M.W. y la desobediencia y negligencia de las normas de tránsito», que no obstante el material probatorio allegado y practicado, la-Fiscalía 27 Seccional de Fundación expidió «orden de archivo de la investigación», aduciendo «erróneamente» que «el accidente se produjo por fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima»; y que el 27 de abril de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad declaró la «preclusión» por «atipicidad del hecho investigado».
Adujeron que dentro del pleito civil, el 31 de enero de 2019, el Juzgado Civil del Circuito de Fundación dictó sentencia anticipada en la que «declaró probada de manera oficiosa la excepción de cosa juzgada en lo penal»; que esta decisión fue apelada y el Tribunal accionado la «confirmó» el 31 de julio del mismo año, desatendiendo los reparos planteados frente a la aplicación de dicha figura jurídica, pues «el daño ocasionado no provino de una causa extraña, ni de la culpa exclusiva de la víctima, sino de la inobservancia al deber objetivo de cuidado del demandado».
Señalaron, que el ad quem tampoco acogió el precedente jurisprudencial de esta Corporación, pues «se limitó a referenciar apartes de la sentencia SC 665 de 2019» pero sin «emitir su propio análisis e interpretación» y el resultado fue «incongruente» en tanto «dan un efecto absoluto y no relativo a la cosa juzgada penal absolutoria dentro de la acción civil», que desconoció lo previsto en los artículos 303 y 328 del Código General del Proceso, y que esto último fue porque la resolución «sólo fue apelada por el demandante».
Por lo expuesto, solicitaron que se proceda a «dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida en fecha 31 de julio de 2019» y en su lugar «se rehaga» corrigiendo «las violaciones sustanciales y legales probatorias encontradas».
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 19 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes.
La magistrada ponente de la decisión cuestionada, se remitió a los argumentos allí contenidos, respecto de los cuales dijo se hallaban «ajustados a derecho», y por ello «se colige que no existió transgresión a prerrogativas...
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