SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00116-00 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00116-00 del 11-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2616-2020
Número de expedienteT 1100102300002020-00116-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC2616-2020 Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00116-00 (Aprobado en sesión de once (11) de marzo de dos mil veinte) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Jhon Darío Álvarez García frente a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso disciplinario a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, con la decisión sancionatoria proferida en el marco del proceso disciplinario frente a él tramitado a instancias de la queja interpuesta por S. de J.A..


Solicita entonces, que se ordene a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias convocadas, dejar sin efecto la decisión sancionatoria proferida en su contra, porque «sustancialmente (…) no ha incurrido en falta disciplinaria»; o subsidiariamente, porque «procesalmente (…) no se percataron que (…) actualizó su correo electrónico y además indicó número de teléfono móvil para efectos de las notificaciones que debieron efectuarse de manera personal, siendo nulo el procedimiento a partir del momento que se abre investigación en [su] contra» (fl. 6).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio, y en lo que interesa para la solución del presente asunto, que al atender un requerimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, y pronunciarse ante el comisionado Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó sobre la referida queja disciplinaria presentada en su contra, allegó un contrato de prestación de servicios celebrado con el quejoso para adelantar un proceso ejecutivo que terminó con conciliación y posterior archivo, por lo que éste le solicitó adelantar un segundo cobro judicial de forma gratuita, a lo cual él accedió, pero, dice, con la condición de que él no buscaría bienes embargables ni estaría pendiente del asunto, situación que expuso en memorial donde indicó su dirección para notificaciones, números de celular y dirección de correo electrónico.


Sostiene que «de manera sorpresiva», el 28 de febrero del presente año fue notificado vía e-mail de la sentencia que en su contra profirió el Consejo Superior de la Judicatura, confirmatoria de la sanción que le impuso el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) sm.l.m.v., enteramiento donde se indicó que su dirección de correo electrónico era una que «no existe y desactivó hace años», es decir, (jhondalgarcia@yahoo.es), de modo que la autoridad disciplinaria no se percató de los datos de contacto que había informado cuando atendió el requerimiento ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó.


Finalmente asegura, que la situación vulnera sus prerrogativas superiores, no solo porque no se comprometió a vigilar el proceso judicial por el cual resultó sancionado disciplinariamente, conforme daba cuenta el contrato de prestación de servicios que oportunamente aportó al trámite preliminar disciplinario, sino también, porque «nunca [se] enteró que había sido vinculado a investigación disciplinaria», pese a que, insiste, en el expediente del proceso obraban sus datos actualizados de contacto, razones éstas por las cuales acude al presente escenario de protección (fls. 1 al 6).


3. Una vez asumido el trámite, el 4 de marzo de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). El titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, circunscribió su intervención a...

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