SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00224-02 del 12-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002019-00224-02 del 12-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2681-2020
Número de expedienteT 5400122130002019-00224-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Marzo 2020


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2681-2020

Radicación n° 54001-22-13-000-2019-00224-02

(Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de febrero de 2020 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela instaurada por R.D.R.Á. contra el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de O., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


Solicitó, entonces, «dej[ar] sin efecto jurídico las audiencias de que trata el artículo 372 del C.G. del P., proferidas los días 29 y 31 de julio de… 2019, dentro del proceso de incremento de alimentos… 2019-00200».


Asimismo que «se compulsen las copias pertinentes para que se investigue la actuación, tanto disciplinaria como penal, del señor juez…, dentro de las audiencias llevadas a cabo los días 29 y 31 de julio de 2019, relacionadas con el proceso… que han dado origen a la presente acción de tutela» (folio 6, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Yaneth Martínez López, en representación de su menor hija L.C.R.M.1 y R.D.R.M., presentaron solicitud de aumento de cuota alimentaria en contra de R.D.R.Á., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Promiscuo de Familia de O..


2.2. El 24 de julio de 2019, en el trámite de la audiencia del 372 del Código General del Proceso, el demandado solicitó su aplazamiento a fin de llegar a una «posible conciliación entre las partes»; diligencia que fue reprogramada para el día 29 del mismo mes y año.


2.3. Llegada la fecha y hora señalada, el despacho practicó interrogatorio a la parte demandante, empero, ante la ausencia del convocado2, suspendió audiencia a fin continuarla el 31 de julio siguiente, para poder recepcionar el interrogatorio del gestor.


2.4. El día 30 del mismo mes y año, la apoderada del demandado presentó sustitución del poder, mandataria que, a su vez, solicitó el aplazamiento de la vista pública, tras advertir que para la fecha programada tenía otra diligencia en el Juzgado Promiscuo Municipal de Rio de Oro (Cesar), al tiempo que su mandante debía de asistir a una reunión con la empresa Corpocesar Aguachica.


2.5. El 31 de julio de 2019 el despacho no atendió la mentada petición, razón por la que, luego de surtir el trámite de rigor, dictó sentencia con la que incrementó la cuota alimentaria a cargo de R.D.R.Á. en favor de sus hijos.


2.6. Posteriormente, el actor formuló nulidad de la diligencia referida a espacio, al considerar que se adelantó sin atender su petición de aplazamiento; solicitud denegada el 26 de septiembre siguiente; determinación que mantuvo el 18 de octubre del mismo año.


2.7. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la mentada decisión, pues, deduce, la solicitud de anulación estaba debidamente probada, en la medida en que el 31 de julio de 2019 se dictó sentencia «sin haberse practicado las pruebas testimoniales decretadas y haberse omitido la fase obligatoria de alegatos, ni siquiera se le reconoció personería jurídica a su apoderado sustituta».


2.8. Refirió que se adelantó la audiencia en la que se dictó fallo en su contra «conociéndose que [le] era imposible asistir a ella por cuanto ya había presentado una excusa por tener una diligencia en la ciudad de Aguachica»; agregó que «no ent[iende] el interés y la rapidez con...

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