SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109360 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109360 del 10-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109360
Fecha10 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Mocoa
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2808-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

P.S.C.

Magistrada ponente

STP2808-2020

Radicación 109360

(Aprobado Acta No. 059)

Bogotá D.C., marzo diez (10) de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por M.A.M., respecto del fallo proferido el 23 de enero de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa que negó el amparo solicitado a instancias de la prenombrada, frente al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Al trámite fueron vinculados todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado 86001600050320120003000, seguido en contra de C.A.P.M..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que el 28 de enero de 2012 la Fiscalía General de la Nación inició investigación penal con radicado 86001600050320120003000, contra C.A.P.M., por el delito de tentativa de homicidio, por hechos en los cuales resultó gravemente herida M.A.M..

(ii) Que la noticia criminal fue asignada a la Fiscalía 38 Seccional de Mocoa, despacho judicial que, según la actora, incurrió en varias dilaciones injustificadas de las actividades investigativas.

(iii) Que luego de formularse imputación en contra del precitado indiciado, el proceso fue asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, autoridad que aplazó la celebración de audiencia preparatoria en 13 oportunidades, hasta que finalmente se llevó a cabo el 3 de mayo de 2018.

(iv) Que con posterioridad a que fuera instalado el juicio oral y público el 5 de diciembre de 2018, se ha presentado mora y reprogramación de las audiencias por parte de las autoridades que intervienen, lo cual ha sido permitido por el juez a cargo.

(v) Que en vista de lo anterior, el 15 de agosto de 2019 la promotora del amparo, por intermedio de su apoderado, radicó una solicitud de cambio de radicación ante el juzgado de conocimiento accionado, de la cual no ha habido pronunciamiento alguno.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante acude al juez constitucional para que, en amparo de sus garantías fundamentales invocadas, intervenga y ordene al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Mocoa que tramite y ofrezca respuesta a la petición de cambio de radicación formulada.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 17 de enero de 2020, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.

La titular del Juzgado 2º Penal del Circuito accionado, en respuesta al requerimiento efectuado, precisó que de los 13 aplazamientos de la audiencia preparatoria que censura la demandante, solo 3 son imputables al despacho judicial, mientras que los restantes son atribuibles a la fiscalía y la defensa. Destacó que cuenta con escaso personal para adelantar las 250 causas que le han sido asignadas, pero que, pese a ello y a la agenda ocupada del despacho, tiene previsto continuar con el juicio oral de C.A.P. MANTILLA el 4 de marzo de 2020. Así mismo, manifestó que con oficio 004 del 23 de enero de 2020, resolvió la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de M.A.M., indicándole que, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del CPP, la misma no es procedente por cuanto ya se dio inicio a la vista pública.

La Fiscal 38 Seccional de Mocoa se limitó a sostener que no se han vulnerado las garantías fundamentales de la actora, toda vez que se han surtido todas las etapas procesales necesarias y avanza actualmente el juicio oral, resaltando que, en todo caso, la ubicación de los testigos fue dispendiosa, pues muchos de ellos ya no se encuentran en el departamento de Putumayo.

A su turno, el Procurador 99 Judicial II Penal argumentó que la solicitud de cambio de radicación debe ser atendida por el juez de conocimiento, de manera que, si aún no ha habido pronunciamiento, resultaría procedente el amparo constitucional por vulneración al debido proceso de la peticionaria.

Mediante fallo del 23 de enero de 2020, el tribunal a quo negó por carencia actual de objeto la protección invocada, tras establecer que la petición presentada por la demandante ya fue contestada de fondo por el Juzgado 2º accionado, mediante oficios 003 y 004 del 21 y 23 de enero de 2020, notificados a ella y a su apoderado.

Una vez fue notificada la decisión de primera instancia, la parte actora la impugnó afirmando que la respuesta ofrecida a la solicitud no resuelve su pedimento, pues en todas las etapas procesales se han presentado dilaciones frente a las cuales el juez de conocimiento ha sido permisivo, a lo que se suma que el pronunciamiento no se ajusta a los parámetros establecidos en la ley procesal penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.

Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.

En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR