SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75744 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844655062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75744 del 04-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente75744
Número de sentenciaSL748-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Marzo 2020

J.P.S.

Magistrado ponente

SL748-2020

Radicación n.° 75744

Acta 7

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el SINDICATO ALIANZA COLOMBO FRANCESA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 28 de abril de 2016, en el proceso que instauró contra la ALIANZA COLOMBO FRANCESA.

I. ANTECEDENTES

La organización recurrente (fls. 2-12 y 125-126) pidió declarar que «todos los trabajadores de la Alianza Colombo Francesa son beneficiarios del laudo arbitral del 18 de junio de 2014» y reclamó el pago de las «cuotas mensuales por beneficio convencional de los trabajadores no sindicalizados, en la suma de 1.5% del salario». En beneficio de los docentes sindicalizados y demás destinatarios del laudo arbitral, solicitó el pago de la compensación por calificación y vigilancia de exámenes oficiales, la bonificación extralegal equivalente al 27% del salario, que fue reconocida por el empleador y luego incorporada en el artículo 10 del laudo, y el auxilio de alimentación –bono sodexo-, junto con la indexación y las costas del proceso.

En sustento de sus aspiraciones, enarboló el laudo arbitral del 18 de junio de 2004, que consagró las prerrogativas reclamadas y fue incumplido en su totalidad por el empleador.

La accionada (fls. 134-148) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, blandió las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa, cobro de lo no debido, pago, prescripción, buena fe y compensación. Admitió la existencia del fallo arbitral y adujo que «ha cumplido el Laudo en lo que es dable cumplir dentro de los márgenes que el tenor literal de su parte resolutiva (…) le permite hacerlo».

En audiencia de conciliación judicial del 6 de agosto de 2015 (fls. 224-224), el empleador demandado se comprometió a reconocer y pagar la compensación por calificación y vigilancia de exámenes oficiales, y el auxilio de alimentación –bono sodexo-, a «los trabajadores que actualmente se encuentren vinculados con la sociedad demandada», por lo que el juez de conocimiento ordenó la terminación del proceso en relación con esas pretensiones.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 16 de octubre de 2015 (fl. 235 Cd), condenó a la demandada a pagar a los trabajadores docentes y no docentes, «sindicalizados y no sindicalizados», las bonificaciones causadas desde el 19 de junio de 2014 hasta el 18 de junio de 2016, «en el mismo valor equivalente al 27% del salario del beneficiario», junto con la indexación y las costas del proceso; absolvió de lo demás.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de las partes y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual, el Tribunal (fl. 241 Cd) revocó la del a quo y, en su lugar, condenó a la demandada a pagar a la organización sindical «las cuotas mensuales de los trabajadores que efectivamente estén recibiendo los beneficiados (sic) del laudo arbitral, en la suma de 1.5% del salario, por el término a partir del 1 de septiembre de 2013 y hasta la presente sentencia»; absolvió de lo demás, sin costas para los litigantes.

Descartó discusión de la existencia del laudo arbitral fuente de los derechos reclamados, vigente entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2016, «no obstante, los aspectos económicos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año». También, halló demostrado que todos los trabajadores no sindicalizados venían percibiendo el auxilio de alimentación –bonos sodexo-.

Hizo énfasis en que los afiliados al sindicato, detallados en las certificaciones aportadas al proceso, tienen la obligación de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los estatutos de esa organización. Tras memorar los parámetros legales para extender los efectos de una convención colectiva a trabajadores no sindicalizados, asentó que:

el fundamento de la obligación legal de aportar la cuota sindical para aquellos trabajadores que no son sindicalizados, se deriva del beneficio que reportan de la aplicación extensiva del acuerdo convencional, por tratarse de un sindicato que agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, siendo la cuota a pagar la ordinaria, con la consiguiente obligación legal para la empresa de descontarla del salario y entregarla al sindicato. Por consiguiente, la obligación de pagar la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores no afiliados al sindicato de base, no proviene de los estatutos del sindicato, ni de una determinación de la asamblea general del mismo, como sucede respectivamente con las cuotas ordinarias y extraordinarias, sino de una expresa e inequívoca prescripción legal.

Citó precedentes de la Sala de Casación Laboral, sin indicar fecha, ni radicación, y concluyó que mal haría en negar el pago de la cuota sindical a cargo de los trabajadores no sindicalizados, tal como fue reclamado por la organización demandante, cuando está demostrado en el proceso que aquellos reciben beneficios como resultado del conflicto colectivo propiciado por esta, como es el caso del auxilio de alimentación atrás aludido.

Se remitió al acápite de pruebas del laudo arbitral y al artículo 10 de la propuesta presentada por el empleador, que halló recogida en su integridad en la parte resolutiva del referido laudo. Con sustento en ello, concluyó:

[…] de la atenta lectura de los documentos descritos con anterioridad, la Sala concluye que el espíritu de la propuesta de la empresa respecto al artículo 10, iba encaminada a ratificar que los auxilios, beneficios, primas y bonos extralegales no constituirían salario ni factor salarial, y no como lo concluyó el a quo, que lo que se estaba ratificando es el pago de la bonificación, pues cuando el Tribunal de arbitramento indicó que se acogía en su integridad el acuerdo, lo hizo tal y como lo planteó la empresa demandada, por lo que fácil resulta deducir que el querer del demandado no era más que ratificar la exclusión salarial de los beneficios extralegales con que contaban los trabajadores. No desconoce la Sala que la redacción del artículo 10 del laudo, no fue lo suficientemente clara y precisa, y por ello hay lugar a interpretaciones anfibológicas como aquí ha ocurrido; en verdad las precisiones que quiso hacer el Tribunal de arbitramento respecto de lo ofrecido por la empresa, lo que hizo fue agregar más ambigüedad, puesto que el ofrecimiento de la empresa aparece como: “las partes ratifican que no han constituido, ni constituirán salario, ni factor prestacional para efecto laboral”, el Tribunal lo convirtió en sin calidad salarial, así se ratifica. Pero, ello no cambia la teleología de la propuesta, que no es otra que, como ya se dijo, ratificar la desalarización de los beneficios, por lo que en manera alguna se puede interpretar o deducir que la disputada bonificación quedó incluida en el laudo, porque así lo quería el empleador.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el Sindicato demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente pretende que la Corte case la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR